Extienden beneficios impositivos a empleadores del sector salud por seis meses
La última prórroga, establecida a través del Decreto 349 del 30 de junio pasado, extendía los beneficios hasta el último 31 de agosto.
El Gobierno nacional prorrogó la reducción del pago de las contribuciones patronales a los empleadores del sector salud hasta el próximo 28 de febrero de 2023, beneficio originalmente establecido al iniciar la pandemia de Coronavirus.
La medida, dispuesta a través del Decreto 577/2022 publicado hoy en el Boletín Oficial, reduce el beneficio de un 100% de eximición del pago de las contribuciones a un 75% desde el 1 de septiembre hasta el próximo 28 de febrero de 2023.
Del mismo modo, se prorroga el tratamiento diferencial hasta el próximo 28 de febrero en lo que respecta al Impuesto sobre los Créditos y Débitos (conocido como “impuesto al cheque") en cuentas bancarias y otras operatorias a los empleadores del sector –asimilándolos al tratamiento que recibían antes de la pandemia las obras sociales-, aunque se incrementan las alícuotas del 2,50 por mil para los créditos y débitos en cuenta corriente y 5 por mil para otras operatorias a 3,38 por mil y 6,76 por mil, respectivamente.
Ambos beneficios rigen para los establecimientos e instituciones relacionadas con la salud –incluyendo obras sociales, mutuales, prepagas, hospitales, servicios de atención ambulatoria y servicios de diagnóstico- cuyas actividades están encuadradas en dicha categoría en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Ambas disposiciones fueron instauradas el 19 de marzo de 2020 a través del Decreto 300/2020 al desencadenarse la transmisión del coronavirus en el país para aliviar el impacto de la pandemia, y en pos de “coordinar esfuerzos” para garantizar a los beneficiarios del Sistema de Salud “el acceso a las prestaciones médicas necesarias”, según se indica en los considerandos.
Ambos beneficios fueron prorrogados en junio, noviembre y diciembre de 2020 a través de los decretos 695, 953 y 1052; en enero, abril y diciembre de 2021 a través de los decretos 34, 242 y 903.
La última prórroga, establecida a través del Decreto 349 del 30 de junio pasado, extendía los beneficios hasta el último 31 de agosto.
“En virtud de la evolución de los factores tenidos en cuenta al momento de implementar las medidas”, el Gobierno dispuso extender por seis meses más el tratamiento diferencial al sector, indica la reglamentación. (Télam)
La medida, dispuesta a través del Decreto 577/2022 publicado hoy en el Boletín Oficial, reduce el beneficio de un 100% de eximición del pago de las contribuciones a un 75% desde el 1 de septiembre hasta el próximo 28 de febrero de 2023.
Del mismo modo, se prorroga el tratamiento diferencial hasta el próximo 28 de febrero en lo que respecta al Impuesto sobre los Créditos y Débitos (conocido como “impuesto al cheque") en cuentas bancarias y otras operatorias a los empleadores del sector –asimilándolos al tratamiento que recibían antes de la pandemia las obras sociales-, aunque se incrementan las alícuotas del 2,50 por mil para los créditos y débitos en cuenta corriente y 5 por mil para otras operatorias a 3,38 por mil y 6,76 por mil, respectivamente.
Ambos beneficios rigen para los establecimientos e instituciones relacionadas con la salud –incluyendo obras sociales, mutuales, prepagas, hospitales, servicios de atención ambulatoria y servicios de diagnóstico- cuyas actividades están encuadradas en dicha categoría en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Ambas disposiciones fueron instauradas el 19 de marzo de 2020 a través del Decreto 300/2020 al desencadenarse la transmisión del coronavirus en el país para aliviar el impacto de la pandemia, y en pos de “coordinar esfuerzos” para garantizar a los beneficiarios del Sistema de Salud “el acceso a las prestaciones médicas necesarias”, según se indica en los considerandos.
Ambos beneficios fueron prorrogados en junio, noviembre y diciembre de 2020 a través de los decretos 695, 953 y 1052; en enero, abril y diciembre de 2021 a través de los decretos 34, 242 y 903.
La última prórroga, establecida a través del Decreto 349 del 30 de junio pasado, extendía los beneficios hasta el último 31 de agosto.
“En virtud de la evolución de los factores tenidos en cuenta al momento de implementar las medidas”, el Gobierno dispuso extender por seis meses más el tratamiento diferencial al sector, indica la reglamentación. (Télam)
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