Proponen incorporar la figura de leasing al Código Fiscal porteño
Destacaron que es una herramienta utilizada por las pymes y apuntan a que “sea competitivo”.
La comisión de Presupuesto de la Legislatura porteña despachó hoy un proyecto del jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, que incorpora la figura de leasing al código fiscal local.
“El leasing es una herramienta financiera de adquisición de bienes de capital utilizada especialmente por pequeñas y medianas empresas al momento de iniciar un emprendimiento o ampliar sus capacidades, sin necesidad de desembolsar previamente la totalidad del costo del bien a adquirir”, explicó el legislador Claudio Romero (Vamos Juntos), presidente de la comisión.
Romero agregó que “el contrato de leasing en Argentina está normado por la ley 25.248. La propuesta es que no se pague dos veces el impuesto: una cuando el contratante lo toma y la segunda si va a adquirir el bien. Así, el instrumento deja de ser competitivo”.
El proyecto suma un nuevo inciso al artículo 364 del Código Fiscal porteño para el 2022, donde figuran las exenciones al impuesto de sellos.
Dicho inciso establece que quedan exentas “las transferencias de dominio y contratos de compraventa entre el dador de un leasing y el tomador de bienes muebles registrables e inmuebles, siempre que el dador haya sido uno de los sujetos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nacional N.º 1038/00, y éste haya abonado el impuesto al momento de realizar la transferencia de dominio a su nombre y luego trasladado al tomador como gasto de la operación”.
Y agrega que “esta exención no regirá en los casos en que el dador transfiera el dominio del bien entregado en leasing a un tercero distinto a quien celebró el contrato y cuando el bien mueble registrable e inmueble fuera propiedad del dador previo a la vinculación contractual con el tomador”.
Durante la reunión de comisión, Javier Andrade, del Frente de Todos, solicitó modificar la redacción del proyecto para “dejar establecido que el dador no puede trasladar el impuesto al sello al arrendatario”, así como también cuestionó que “tampoco está claro que sea sólo para emprendimientos productivos”.
Sobre el primer punto, Romero respondió: “Es lógico que se transfiera una parte de los gastos (al arrendatario) porque está usufructuando (el bien) y produce un desgaste”, y agregó que se firmaría el dictamen “con la salvedad de revisar la redacción” en función de la “inquietud del diputado Andrade”.
Respecto al otro punto, dijo que “es abierto para todos porque (el leasing) puede servir también para adquirir una propiedad, como una especie de alquiler que luego es transferido al valor de la propiedad”.
“Queremos que el leasing, un instrumento que no es muy utilizado en Argentina, sea competitivo en el mercado”, concluyó. (Télam)
“El leasing es una herramienta financiera de adquisición de bienes de capital utilizada especialmente por pequeñas y medianas empresas al momento de iniciar un emprendimiento o ampliar sus capacidades, sin necesidad de desembolsar previamente la totalidad del costo del bien a adquirir”, explicó el legislador Claudio Romero (Vamos Juntos), presidente de la comisión.
Romero agregó que “el contrato de leasing en Argentina está normado por la ley 25.248. La propuesta es que no se pague dos veces el impuesto: una cuando el contratante lo toma y la segunda si va a adquirir el bien. Así, el instrumento deja de ser competitivo”.
El proyecto suma un nuevo inciso al artículo 364 del Código Fiscal porteño para el 2022, donde figuran las exenciones al impuesto de sellos.
Dicho inciso establece que quedan exentas “las transferencias de dominio y contratos de compraventa entre el dador de un leasing y el tomador de bienes muebles registrables e inmuebles, siempre que el dador haya sido uno de los sujetos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nacional N.º 1038/00, y éste haya abonado el impuesto al momento de realizar la transferencia de dominio a su nombre y luego trasladado al tomador como gasto de la operación”.
Y agrega que “esta exención no regirá en los casos en que el dador transfiera el dominio del bien entregado en leasing a un tercero distinto a quien celebró el contrato y cuando el bien mueble registrable e inmueble fuera propiedad del dador previo a la vinculación contractual con el tomador”.
Durante la reunión de comisión, Javier Andrade, del Frente de Todos, solicitó modificar la redacción del proyecto para “dejar establecido que el dador no puede trasladar el impuesto al sello al arrendatario”, así como también cuestionó que “tampoco está claro que sea sólo para emprendimientos productivos”.
Sobre el primer punto, Romero respondió: “Es lógico que se transfiera una parte de los gastos (al arrendatario) porque está usufructuando (el bien) y produce un desgaste”, y agregó que se firmaría el dictamen “con la salvedad de revisar la redacción” en función de la “inquietud del diputado Andrade”.
Respecto al otro punto, dijo que “es abierto para todos porque (el leasing) puede servir también para adquirir una propiedad, como una especie de alquiler que luego es transferido al valor de la propiedad”.
“Queremos que el leasing, un instrumento que no es muy utilizado en Argentina, sea competitivo en el mercado”, concluyó. (Télam)
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