Regulan la actividad profesional de los instrumentadores quirurgicos en Cordoba
El Poder Ejecutivo de Cordoba promulgo la ley 10.
El Poder Ejecutivo de Córdoba promulgó la ley 10.820 que regula la actividad profesional de los instrumentadores quirúrgicos en la provincia, una herramienta jurídica que consolida y legitima como integrantes de los equipos de salud a quienes están formados para realizar esa tarea.
La Legislatura unicameral había sancionado la nueva ley el 15 de junio último, pero con su publicación en el Boletín Oficial comenzó a regir la norma, que entre los principales puntos establece que “queda prohibido ejercer actividades o desarrollar funciones propias de la profesión de instrumentador quirúrgico a toda persona que no cuente con título o certificado habilitante”.
La norma apunta al “fortalecimiento de las capacidades específicas para asegurar la calidad prestacional de los servicios de atención, considerando los progresivos avances y el desarrollo en el manejo de las tecnologías de la salud”, y a la vez contempla sanciones a quienes ejerzan esa actividad sin los requisitos exigidos.
Asimismo, determina que la profesión del instrumentador quirúrgico comprende las funciones de asistir, controlar, supervisar, evaluar y coordinar el proceso de atención del paciente desde su ingreso a las áreas de actividad quirúrgica hasta su entrada a la sala de recuperación posanestésica.
La nueva ley también crea un Registro de Matriculados en Instrumentación Quirúrgica en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, donde “se inscribirán, obligatoriamente, todos los profesionales habilitados para ejercer la instrumentación quirúrgica en el ámbito del territorio provincial”, requisito indispensable para desempeñar la función.
Hasta el momento la actividad del instrumentador quirúrgico estaba regulada por la ley 6.222, sancionada en noviembre de 1978, que la encuadraba genéricamente como “actividades auxiliares de la medicina relacionadas con la salud”.
(Télam)
La Legislatura unicameral había sancionado la nueva ley el 15 de junio último, pero con su publicación en el Boletín Oficial comenzó a regir la norma, que entre los principales puntos establece que “queda prohibido ejercer actividades o desarrollar funciones propias de la profesión de instrumentador quirúrgico a toda persona que no cuente con título o certificado habilitante”.
La norma apunta al “fortalecimiento de las capacidades específicas para asegurar la calidad prestacional de los servicios de atención, considerando los progresivos avances y el desarrollo en el manejo de las tecnologías de la salud”, y a la vez contempla sanciones a quienes ejerzan esa actividad sin los requisitos exigidos.
Asimismo, determina que la profesión del instrumentador quirúrgico comprende las funciones de asistir, controlar, supervisar, evaluar y coordinar el proceso de atención del paciente desde su ingreso a las áreas de actividad quirúrgica hasta su entrada a la sala de recuperación posanestésica.
La nueva ley también crea un Registro de Matriculados en Instrumentación Quirúrgica en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, donde “se inscribirán, obligatoriamente, todos los profesionales habilitados para ejercer la instrumentación quirúrgica en el ámbito del territorio provincial”, requisito indispensable para desempeñar la función.
Hasta el momento la actividad del instrumentador quirúrgico estaba regulada por la ley 6.222, sancionada en noviembre de 1978, que la encuadraba genéricamente como “actividades auxiliares de la medicina relacionadas con la salud”.
(Télam)
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