La Corte Suprema rechazó una demanda millonaria por la “Masacre de Napalpí”
La Corte Suprema de Justicia rechazo una demanda de 350 millones de pesos por la “Masacre de Napalpi” bajo el argumento de que la entidad que reclama el resarcimiento, la Asociacion Comunitaria Colonia La Matanza, no tiene legitimidad para
La masacre de Napalpí refiere al episodio ocurrido el 19 de julio de 1924, en la reducción ubicada a poco más de 100 kilómetros de la ciudad de Resistencia, en Chaco, cuando policías y gendarmes irrumpieron disparando armas de fuego y mataron a unos cuatrocientos pobladores qom (antes tobas) y mocoiqt (antes mocovíes).
La Asociación Comunitaria Colonia La Matanza se presentó en nombre de estos pueblos originarios y reclamó al Estado Nacional un resarcimiento por daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente y daño moral ocasionados por las fuerzas de seguridad en la matanza.
La entidad remarcó que estos hechos “constituyeron no sólo violaciones de derechos humanos, sino también, por su escala, volumen y gravedad, genocidios o etnocidios, crímenes contra la humanidad de acuerdo con el derecho natural, el derecho de gentes y el hoy denominado derecho internacional”.
Sobre esa base, la asociación consideró que se trataba de delitos internacionales imprescriptibles y esgrimió que los daños y perjuicios derivados de ellos también lo eran.
En concreto, peticionó 350 millones de pesos en concepto de reparación: ciento cincuenta por daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente, y doscientos millones por daño moral.
En primera instancia, la demanda había sido rechazada pero la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar al reclamo y de esta manera, con la apelación del Estado Nacional, el expediente llegó a la Corte Suprema por la vía de la queja.
La Corte, en primer término, analizó la legitimidad de la "Asociación Comunitaria Colonia La Matanza" para representar a las víctimas y concluyó que "no hay referencias a su organización, a sus antecedentes históricos o a sus antepasados, ni siquiera existe constancia de que esté integrada exclusivamente por personas de la etnia".
Según consta en el fallo, firmado por los cuatro ministros de la Corte, la asociación no aportó ninguna prueba que demuestre que ostenta la representación de los cerca de 20 mil miembros de los pueblos originarios instalados en esa zona del Chaco.
Incluso, al analizar el estatuto de la entidad, la Corte constató que no hay "ninguna mención a la comunidad indígena" que dice representar en el juicio.
De todos modos, la Corte aclaró que su decisión "no implica abrir juicio sobre la pretensión de fondo", esto es, sobre la legitimidad del reclamo de las víctimas de la masacre para que el Estado les reconozca el daño sufrido.
A ese respecto, en mayo de este año la justicia definió que la "Masacre de Napalpí" constituyó un genocidio contra las comunidades indígenas en el cual tuvo responsabilidad el Estado, en el marco de un juicio por la verdad por el cual pasaron decenas de historiadores, familiares de víctimas y especialistas que ofrecieron pruebas.
El juicio comenzó el 19 de abril en Chaco y, a lo largo de un mes, se probó el asesinato de entre 400 y 500 personas a manos de las fuerzas de seguridad contra los pobladores qom y mocoiqt.
En aquella oportunidad, el fiscal chaqueño Diego Vigay dijo a Télam que "se comprobó en el juicio que la matanza de alrededor de la mitad de las y los huelguistas aborígenes que cultivaban el algodón y, entre quienes había niños y niñas, fue un plan orquestado por las autoridades".
El representante del Ministerio Público recordó que aquel 19 de julio de 1923 un centenar de policías y gendarmes, acompañados de civiles armados, se establecieron a una distancia cercana al campamento aborigen de trabajadores y comenzaron a dispararles durante más de una hora de forma ininterrumpida.
Luego, los mismos tiradores mutilaron a los heridos, exhibieron los cadáveres y los enterraron en fosas comunes, en el marco de un operativo que contó con el apoyo de una avioneta del Ejército Argentino, que luego donada Aeroclub de Chaco, según se probó en el juicio oral.
(Télam)
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