La inscripcion al Repro II sera del 22 al 28 de noviembre para salarios devengados este mes
Lo estableció el Ministerio de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II), y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados este mes, a través de la Resolución 643/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma estableció que el plazo para la inscripción en ambos programas será desde el 22 al 28 de noviembre próximos.
Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II.
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán octubre de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será octubre último, en tanto el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 20 de noviembre.
En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre octubre último y mismo mes de 2019.
Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde marzo de este año hasta septiembre último; y para monotributistas desde abril hasta octubre.
Resta por definir, lo cual seguramente se conocerá en los próximos días cuando se establezcan los nuevos requisitos del Repro para todos los beneficiarios, cuál será el tope de aumento como máximo de facturación en términos nominales, que para los salarios devengados en octubre fue del 66,6%.
El Repro II otorga una asistencia de $ 22.000 para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y los independientes, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $ 9.000.
Por su parte, el programa de Asistencia al Trabajo Independiente abarca los sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento; comercio de rubros no esenciales, servicios personales (peluquerías, centros de belleza) y de ramas esenciales cuya facturación haya sido afectada.
De acuerdo con el Comité de Evaluación y Monitoreo del Repro II, en su acta número 12, "a partir de la flexibilización de la mayoría de las medidas de distanciamiento social, la actividad económica y la dinámica laboral mostraron claros signos de recuperación durante agosto y setiembre".
En este marco, consideró que es preciso "realizar algunas modificaciones en las condiciones establecidas para acceder a los beneficios del Programa correspondientes a octubre".
Así, la cantidad de indicadores incluidos en la fase de selección pasó de siete a seis, ya que se eliminó la variación porcentual de la facturación, pero se mantuvo en cuatro el número que se deben cumplir para acceder al beneficio.
Otra de las modificaciones definidas por el Comité consiste en que las empresas que no declaran consumo energético alguno (consumo de energía eléctrica y de gas), tanto en el mes de referencia de 2019 como en el mismo mes de 2021, sean excluidas del Programa.
Esto se debe a que no se considera factible que una empresa que desarrolla una actividad económica dedicada a la producción de bienes y servicios, no requiera energía eléctrica o gasífera en ninguno de los periodos de referencia.
Con la salvedad de que se excluye de este planteo al segmento de empresas creadas desde 2019, ya que para ese segmento no se indaga la variación.
Asimismo, se evaluarán los casos de empresas que presentan severas inconsistencias entre la variación de la facturación y la variación del consumo energético.
Las empresas que declaren un incremento del consumo energético del 40% o más, entre los meses de referencia de 2019 y de este año, deberán justificar la razonabilidad de dicha variación en el marco de la situación crítica que refleja el resto de los indicadores.
Los datos serán analizados y consistidos con los registros administrativos de la AFIP y otros organismos regulatorios. (Télam)
La norma estableció que el plazo para la inscripción en ambos programas será desde el 22 al 28 de noviembre próximos.
Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II.
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán octubre de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será octubre último, en tanto el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 20 de noviembre.
En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre octubre último y mismo mes de 2019.
Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde marzo de este año hasta septiembre último; y para monotributistas desde abril hasta octubre.
Resta por definir, lo cual seguramente se conocerá en los próximos días cuando se establezcan los nuevos requisitos del Repro para todos los beneficiarios, cuál será el tope de aumento como máximo de facturación en términos nominales, que para los salarios devengados en octubre fue del 66,6%.
El Repro II otorga una asistencia de $ 22.000 para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y los independientes, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $ 9.000.
Por su parte, el programa de Asistencia al Trabajo Independiente abarca los sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento; comercio de rubros no esenciales, servicios personales (peluquerías, centros de belleza) y de ramas esenciales cuya facturación haya sido afectada.
De acuerdo con el Comité de Evaluación y Monitoreo del Repro II, en su acta número 12, "a partir de la flexibilización de la mayoría de las medidas de distanciamiento social, la actividad económica y la dinámica laboral mostraron claros signos de recuperación durante agosto y setiembre".
En este marco, consideró que es preciso "realizar algunas modificaciones en las condiciones establecidas para acceder a los beneficios del Programa correspondientes a octubre".
Así, la cantidad de indicadores incluidos en la fase de selección pasó de siete a seis, ya que se eliminó la variación porcentual de la facturación, pero se mantuvo en cuatro el número que se deben cumplir para acceder al beneficio.
Otra de las modificaciones definidas por el Comité consiste en que las empresas que no declaran consumo energético alguno (consumo de energía eléctrica y de gas), tanto en el mes de referencia de 2019 como en el mismo mes de 2021, sean excluidas del Programa.
Esto se debe a que no se considera factible que una empresa que desarrolla una actividad económica dedicada a la producción de bienes y servicios, no requiera energía eléctrica o gasífera en ninguno de los periodos de referencia.
Con la salvedad de que se excluye de este planteo al segmento de empresas creadas desde 2019, ya que para ese segmento no se indaga la variación.
Asimismo, se evaluarán los casos de empresas que presentan severas inconsistencias entre la variación de la facturación y la variación del consumo energético.
Las empresas que declaren un incremento del consumo energético del 40% o más, entre los meses de referencia de 2019 y de este año, deberán justificar la razonabilidad de dicha variación en el marco de la situación crítica que refleja el resto de los indicadores.
Los datos serán analizados y consistidos con los registros administrativos de la AFIP y otros organismos regulatorios. (Télam)
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