Confirman inconstitucionalidad de retencion y ordenan devolver dinero a jubilada
La Camara Federal de San Martin confirmo el fallo que declaro la inconstitucionalidad del cobro del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes de una jubilada, prohibio seguir con esas deducciones y ordeno devolver a la mujer los importes que
La Sala II de la Cámara aplicó el precedente “García” de la Corte Suprema de la Nación, en la “acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” que promovió M.E.G. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En la demanda, iniciada en febrero de 2022, la jubilada, beneficiaria de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, probó que todos los meses le deducían sumas por ese gravamen e impugnó artículos de la ley 20.628 (de Impuesto a las Ganancias) que determinaban que los haberes previsionales estaban alcanzados por ese tributo.
Agregó que esas deducciones afectaban derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional e instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos. y que “la jubilación no era una ganancia, sino un débito que tenía la sociedad con el jubilado, que le permitía gozar del beneficio cuando la capacidad laboral disminuía o desaparecía”.
Cuando apeló el fallo de primera instancia, el organismo recaudador expuso que no se había tenido en cuenta la ley 27.617 que, señaló, desde 2021 estableció “modificaciones sustanciales” en la Ley de Impuesto a las Ganancias, elevando los mínimos no imponibles, y destacó que el caso de la jubilación de M.E.G. “superaba ampliamente” ese parámetro.
La AFIP cuestionó también que la jubilada no agotara la vía administrativa como requisito previo a la interposición de la demanda, lo que la Sala II de la Cámara consideró como un “excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso y del adecuado servicio de justicia”.
Los camaristas Néstor Barral y Alberto Lugones admitieron que la ley 27.617 “introdujo ciertas modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias”, pero al mantener el monto de los haberes como “único criterio para la imposición de este tributo”, omitió evaluar “la situación de vulnerabilidad de este colectivo”, como lo hizo la Corte en el caso “Garcia”. (Télam)
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