Nueva Ley de Talles ¿Qué cambios establece para ropa y calzado?
Se trata de la reglamentación de la Ley 27.521 de “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria ”.
El Gobierno Nacional reglamentó la Ley de Talles, que establece un “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (Suniti)” en todo el país.
Rige para quienes comercializan vestimenta nacional o importada, de manera presencial o por medios electrónicos, “salvo aquellas prendas expresamente excluidas”. Se incluye además el calzado y los uniformes de trabajo.
Se excluyó la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor; las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que se hayan realizado de manera personalizada a pedido de consumidoras y consumidores.
También los accesorios de vestir (corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes y sombreros, entre otros) y los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.
Además, “será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores”.
“Esta temática cobró una significativa importancia en la agenda nacional con el auge del comercio electrónico, circunstancia que se ha visto potenciada durante la pandemia del Covid-19”, añadió el decreto.
En cuanto al estudio antropométrico mediante el cual se establecerán las medidas corporales estandarizadas, se dispuso que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) será el encargado de realizarlo dentro del plazo de 240 días.
Asimismo, se creó el “Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria”, cuya función será examinar y pronunciarse, a pedido de la autoridad de aplicación, sobre cuestiones referentes a la implementación y difusión de ese sistema, sin efecto vinculante.
El Consejo “no implicará erogación adicional alguna para el Estado Nacional”, aclaró el Gobierno, y puntualizó que estará conformado por representantes de la Secretaría de Comercio Interior, y de las cámaras sectoriales.
Rige para quienes comercializan vestimenta nacional o importada, de manera presencial o por medios electrónicos, “salvo aquellas prendas expresamente excluidas”. Se incluye además el calzado y los uniformes de trabajo.
Se excluyó la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor; las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que se hayan realizado de manera personalizada a pedido de consumidoras y consumidores.
También los accesorios de vestir (corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes y sombreros, entre otros) y los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.
Además, “será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores”.
Se incluye además el calzado y los uniformes de trabajo
“Esta temática cobró una significativa importancia en la agenda nacional con el auge del comercio electrónico, circunstancia que se ha visto potenciada durante la pandemia del Covid-19”, añadió el decreto.
En cuanto al estudio antropométrico mediante el cual se establecerán las medidas corporales estandarizadas, se dispuso que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) será el encargado de realizarlo dentro del plazo de 240 días.
Asimismo, se creó el “Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria”, cuya función será examinar y pronunciarse, a pedido de la autoridad de aplicación, sobre cuestiones referentes a la implementación y difusión de ese sistema, sin efecto vinculante.
El Consejo “no implicará erogación adicional alguna para el Estado Nacional”, aclaró el Gobierno, y puntualizó que estará conformado por representantes de la Secretaría de Comercio Interior, y de las cámaras sectoriales.
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