Legislativas Agencia Noticias Argentina 10 de febrero de 2021

Diputados avanza con el subsidio extraordinario a familiares de los fallecidos en el ARA San Juan: se vota mañana

Más detalles en la nota.

La Cámara de Diputados avanzó hoy con el tratamiento en comisiones del proyecto que establece un beneficio extraordinario por única vez a los familiares de los tripulantes del submarino ARA San Juan.

En una reunión plenaria de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Defensa Nacional, los legisladores del oficialismo y la oposición firmaron el dictamen favorable a la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo, que será aprobada en la sesión prevista para este jueves a las 12:00.

El presidente de la Comisión de Defensa, Carlos Fernández (Juntos por el Cambio), señaló durante el encuentro que el proyecto "se suma a los múltiples actos de reconocimiento ya realizados a los 44 tripulantes" de la nave.



El proyecto reconoce a los familiares de los 44 tripulantes fallecidos en el hundimiento del ARA San Juan en 2017 "el derecho a percibir por única vez un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar".

De acuerdo al artículo 4 del proyecto, será equivalente a "la remuneración mensual de los y las agentes de Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)" multiplicado "por el coeficiente 100", lo que a valores actuales equivaldría a 6,6 millones de pesos, aproximadamente.
La iniciativa señala que el beneficio "tendrá el carácter de indemnización extraordinaria" y que estará "exenta de gravámenes".

Asimismo, la iniciativa señala que el beneficio "tendrá el carácter de indemnización extraordinaria" y que estará "exenta de gravámenes", al tiempo que indica que quienes opten por cobrarlo renunciarán "a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios".

Sobre este punto, el oficialista Germán Martínez explicó que la solicitud de esta indemnización "es opcional y es un acto voluntario", dado que "los que deseen continuar por la vía civil pueden hacerlo". "El otorgamiento del beneficio previsto por la presente Ley es incompatible con cualquier acción judicial en trámite, de reclamo de daños y perjuicios por parte de los y las beneficiarios y/o beneficiarias", remarca el proyecto.

En su séptimo artículo, indica que "en los casos en los que se haya reconocido indemnización por daños y perjuicios por resolución judicial y la misma haya sido percibida, los beneficiarios y las beneficiarias solo podrán percibir la diferencia entre lo establecido en la presente y los importes efectivamente cobrados". En tanto, si al momento de solicitar el beneficio extraordinario existieran acciones judiciales contra el Estado Nacional, "quienes pretendan acogerse a este régimen deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación haber formulado el correspondiente desistimiento de la acción". PS/MG/OM NA

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