Economía Agencia Télam 29 de marzo de 2023

AFIP suspende certificados de exclusion de Ganancias e IVA para importadoras

La misma implica la suspensión hasta el 31 de diciembre del régimen de percepción que permitía, a través de un certificado de exclusión, que grandes empresas importadoras quedaran exentas del pago de Ganancias e IVA.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 31 de diciembre el régimen de percepción que permitía a grandes importadoras quedar exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias, a través de la resolución general 5339/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma implica la suspensión hasta el 31 de diciembre del régimen de percepción que permitía, a través de un certificado de exclusión, que grandes empresas importadoras quedaran exentas del pago de Ganancias e IVA.

La suspensión del régimen representa un aumento aproximado de la recaudación tributaria en términos aduaneros de 20% en IVA y de 6% en Ganancias, y en términos de ingresos, se estima una cifra cercana a los $ 979.000 millones.

AFIP precisó que “se trata de un régimen aplicable a operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas”.

Así, la percepción del impuesto a las Ganancias que se practique en virtud de la suspensión establecida tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente, señalaron.

En el caso del IVA, hasta el 31 de diciembre las percepciones efectuadas podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.

Además, la suspensión “no será de aplicación para las importaciones para consumo efectuadas por micro y pequeñas empresas que tengan un certificado Mipyme vigente al momento de la importación, a las importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado nacional (por ejemplo Enarsa, Cammesa) y a las Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2023”. (Télam)

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