Saladillo: ¿cuáles son las nuevas medidas para el ingreso de transporte?
Los detalles en la nota.
Teniendo en cuenta el grado de circulación de trasporte de cargas que tiene la localidad de Saladillo en materia de fletes de cosecha, animales, insumos para el agro, insumos para la industria de la alimentación, sustancias alimenticias, mercaderías y otros artículos esenciales, se dispuso un nuevo control de ingreso de proveedores y transportistas en general.
Como regla fundamental deberán acreditar su circulación e ingreso a la ciudad con el Certificado Único Habilitante para la Circulación o declaración jurada del Ministerio de Trasporte, como así también su DNI y el uso obligatorio del barbijo y condiciones sanitarias. Cuando se trate del trasporte proveniente de otras jurisdicciones, se dará solo la posibilidad del ingreso de la carga de mercaderías del tipo alimentos u otros insumos de primera necesidad, en los casos que sea depositado en un solo punto o terminal, prohibiendo el ingreso y circulación de aquellos repartidores o fletes que vengan desde otras jurisdicciones y que pretendan hacer una rutina de reparto por varios puntos de la Ciudad.
Como alternativa a esto se permitirá que permanezca en la zona de colectoras contiguas a la RN 205, debidamente estacionados, y que sus clientes, los comercios locales hagan el trasbordo de la carga en el lugar. Se exceptúa de esta disposición y se permite la distribución en diferentes comercios, de aquellas cargas que requieran una cadena de frio y/o protocolos sanitarios específicos para su descarga.
Se exceptúa también a los productos e insumos para centros de salud, droguerías, farmacia, laboratorios, ortopedia y correos (no así a los comisionistas). Cabe recordar que todas estas disposiciones de restricción al ingreso serán aplicadas a transportistas y proveedores que provengan de otras jurisdicciones. Será extendida esta medida a las cuatro localidades del interior.
Como regla fundamental deberán acreditar su circulación e ingreso a la ciudad con el Certificado Único Habilitante para la Circulación o declaración jurada del Ministerio de Trasporte, como así también su DNI y el uso obligatorio del barbijo y condiciones sanitarias. Cuando se trate del trasporte proveniente de otras jurisdicciones, se dará solo la posibilidad del ingreso de la carga de mercaderías del tipo alimentos u otros insumos de primera necesidad, en los casos que sea depositado en un solo punto o terminal, prohibiendo el ingreso y circulación de aquellos repartidores o fletes que vengan desde otras jurisdicciones y que pretendan hacer una rutina de reparto por varios puntos de la Ciudad.
Como alternativa a esto se permitirá que permanezca en la zona de colectoras contiguas a la RN 205, debidamente estacionados, y que sus clientes, los comercios locales hagan el trasbordo de la carga en el lugar. Se exceptúa de esta disposición y se permite la distribución en diferentes comercios, de aquellas cargas que requieran una cadena de frio y/o protocolos sanitarios específicos para su descarga.
Se exceptúa también a los productos e insumos para centros de salud, droguerías, farmacia, laboratorios, ortopedia y correos (no así a los comisionistas). Cabe recordar que todas estas disposiciones de restricción al ingreso serán aplicadas a transportistas y proveedores que provengan de otras jurisdicciones. Será extendida esta medida a las cuatro localidades del interior.
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