Crean el Programa de Abordaje Integral ante Femicidios en la provincia de Buenos Aires
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El Gobierno bonaerense creó el Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios (PAIF), que, entre otros puntos, contempla el apoyo económico a los familiares o allegados directos de las víctimas.
El programa, creado en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, tiene la finalidad de abordar e intervenir de manera integral en los casos de femicidios, travesticidios y transfemicidios, y apoyar económicamente a los familiares o allegados directos de las víctimas.
La decisión fue publicada hoy en el Boletín Oficial, a través del decreto Nº 5/2021, que especificó que el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual deberá registrar los casos de femicidios, travesticidios y transfemicidios en la base de datos del Registro Único de Casos de Violencia de Género (Ley Nº 14.603).
También deberá determinar que el apoyo económico para los familiares o allegados/as directos/as de las víctimas será otorgado en el marco del Programa creado por el artículo 1° del decreto, de manera excepcional y por única vez.
Este apoyo estará compuesto por la suma equivalente a cinco (5) sueldos básicos de la categoría 24 o en la que en el futuro la reemplace de la escala salarial de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias, con régimen de 40 horas semanales de labor. (Télam)
El programa, creado en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, tiene la finalidad de abordar e intervenir de manera integral en los casos de femicidios, travesticidios y transfemicidios, y apoyar económicamente a los familiares o allegados directos de las víctimas.
La decisión fue publicada hoy en el Boletín Oficial, a través del decreto Nº 5/2021, que especificó que el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual deberá registrar los casos de femicidios, travesticidios y transfemicidios en la base de datos del Registro Único de Casos de Violencia de Género (Ley Nº 14.603).
También deberá determinar que el apoyo económico para los familiares o allegados/as directos/as de las víctimas será otorgado en el marco del Programa creado por el artículo 1° del decreto, de manera excepcional y por única vez.
Este apoyo estará compuesto por la suma equivalente a cinco (5) sueldos básicos de la categoría 24 o en la que en el futuro la reemplace de la escala salarial de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias, con régimen de 40 horas semanales de labor. (Télam)
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