Economía Agencia Télam 29 de septiembre de 2023

Declaran y prorrogan emergencia agropecuaria en tres provincias afectadas por la sequia

El Ministerio de Economia dio por declarada la emergencia agropecuaria en distritos de la provincia de Rio Negro y por prorrogado el mismo estado en otros de Santa Fe y La Pampa, en todos los casos para asistir a explotaciones rurales afectadas por

El Ministerio de Economía dio por declarada la emergencia agropecuaria en distritos de la provincia de Río Negro y por prorrogado el mismo estado en otros de Santa Fe y La Pampa, en todos los casos para asistir a explotaciones rurales afectadas por la sequía.
Las medidas se formalizaron mediante las resoluciones 1.482/2023, 1.484/2023 y 1.485/2023 publicadas hoy en el Boletín Oficial, en atención a las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
La primera de las resoluciones declaró el estado de emergencia y/o desastre, según corresponda, para las explotaciones ganaderas bovinas, ovinas y caprinas de los departamentos rionegrinos de Adolfo Alsina, Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca y Pichi Mahuida, desde el 1 de junio del 2023 y hasta el 1 de junio del 2024.
La resolución 1.484 prorrogó la emergencia hasta el 31 de marzo de 2024 a las explotaciones agropecuarias del departamento santafesino de General López, en tanto en la tercera medida también se dispuso la prórroga en los departamentos de Chalileo y Toay, en la provincia de La Pampa.
En todos los casos, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley de Emergencia Agropecuaria 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la respectiva provincia.
La declaración del estado de emergencia corresponde cuando al menos el 50% de la producción o capacidad productiva de la explotación se encuentre afectada, y en ese caso el titular se beneficiará con la postergación del pago de impuestos nacionales.
Si ese perjuicio supera el 80% de la producción o capacidad productiva, se declara desastre agropecuario y el productor quedará eximido del pago de los tributos correspondientes.
(Télam)

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