Economía Agencia Télam 26 de diciembre de 2020

Satisfaccion de la UIA y COPAL con fallo de la Corte Suprema sobre tasas interjurisdiccionales

La Union Industrial Argentina y la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios manifestaron su satisfaccion con el reciente fallo de la Corte Suprema, que determino la inconstitucionalidad de la aplicacion de una tasa de

La Unión Industrial Argentina (UIA) y la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal) manifestaron su satisfacción con el reciente fallo de la Corte Suprema, que determinó la inconstitucionalidad de la aplicación de una tasa de tránsito interjurisdiccional aplicada por Mendoza a manufacturas producidas en otros distritos.
En ambas entidades confían en que el fallo del máximo tribunal creará doctrina en litigios existentes sobre más de un centenar de tributos fijados por provincias y municipios sobre la circulación de productos fabricados en otros distritos, en los que la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a nivel comunal e Ingresos Brutos a nivel provincial explican más del 80% del total.
"La Corte Suprema ha hecho justicia, ha puesto el acento en algo que es irrefutable desde el punto de vista constitucional, que estaba muy distante de la realidad práctica", señaló a Télam el presidente de Copal, Daniel Funes de Rioja.
La Corte Suprema declaró el martes pasado la inconstitucionalidad de normas locales de la provincia de Mendoza, que establecen una tasa aplicada sobre el tránsito interjurisdiccional de productos lácteos.
La decisión unánime se tomó ante la "acción declarativa de certeza" promovida por la firma Molfino Hermanos impugnando la validez de los artículos 1 y 3 de la ley local 6.959, que fijó el gravamen en concepto de "derechos de servicios de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal".
El máximo tribunal concluyó que "el proceder de la provincia de Mendoza implica un intento de establecer una especie de valla aduanera interior, al someter el tránsito interprovincial a requisitos que resultan incompatibles con las garantías previstas" en distintos artículos de la Constitución Nacional.
"Es un fallo trascendente, que abre la posibilidad a múltiples reclamos y ojalá también la posibilidad a un ordenamiento fiscal en la materia. En algunos casos las provincias han vuelto a aumentar Ingresos Brutos, los municipios siguen creando nuevas tasas", indicó Funes de Rioja.
En este sentido, recordó que "hay más de 160 tributos, incluso un reciente estudio muestra que una empresa que trabaja en una sola jurisdicción tiene entre 22 y 40 tributos entre Nación, Provincia y Municipio".
Por su parte, la secretaria del Departamento de Política Tributaria de la UIA, Gabriela Tozzini, afirmó que el fallo es receptado con "gran beneplácito, puesto que ratifica una vez más los límites constitucionales a las potestades tributarias locales frente a los innumerables excesos de tales jurisdicciones".
La Corte "ratificó su ya asentada doctrina (´Logística La Serenísima SA y otros´ del 9/12/2015 y ´Milkaut SA´ del 15/03/16, ambos contra la misma provincia de Mendoza) sobre el límite de la potestad tributaria local que emana del artículo 10 de la Constitución Nacional, que establece que la circulación de efectos de producción o fabricación nacional es libre de todo derecho", aclaró Tozzini.
"Una vez más la Corte puso coto a la voracidad tributaria de los fiscos locales", explicó la tributarista de la UIA.
Lucio Cardinale Lagomarsino, responsable UIA del departamento de Política Tributaria, dejó en claro que "la multiplicidad y falta de adecuación de los tributos a nivel provincial y municipal es algo que venimos resaltando desde la entidad porque afecta de manera directa la competitividad de las empresas".
"Actualmente existen 124 tributos entre provincias y municipios y sólo 2 explican casi el 85% de la recaudación: la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a nivel municipal e Ingresos Brutos a nivel provincial", concluyó Cardinale Lagomarsino.
El máximo tribunal, en el fallo, citó doctrina según la cual "el paso de una provincia a otra no puede convertirse en un 'hecho imponible', porque el hecho de transitar el territorio, cualquiera sea la demarcación o el límite que se atraviese, goza de libertad".
"La norma cuestionada, al prever una 'tasa por servicio de inspección' sobre la introducción al territorio provincial de productos lácteos y derivados elaborados en otras jurisdicciones resulta un claro ejemplo de afectación a la 'circulación territorial' interprovincial", afirmó la Corte. (Télam)

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