EL GOBIERNO ESTABLECIÓ UNA RESOLUCIÓN PARA EL TRABAJO DESDE CASA
El Ministerio de Trabajo promueve el "home office"
El Ministerio de Trabajo estableció que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260/2020 deberán denunciarlo a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a la que estuvieran afiliados.
Lo hizo a través de la resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que los empleadores deberán informar a la ART la nómina de trabajadores afectados y el domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma, el cual será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
El decreto 260/2020 aconsejó promover en los empleadores el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los domicilios particulares de estos últimos.
La resolución 21/2020 puntualizó que esta modalidad transitoria y excepcional implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las relaciones laborales, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones comprometidas.
En consecuencia, indicó que resulta necesario establecer normas básicas para la tutela de la salud laboral de los trabajadores, imponiendo a los empleadores que optasen por esta modalidad la obligación de denunciar a la ART correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán sus actividades laborales. (Télam)
Lo hizo a través de la resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que los empleadores deberán informar a la ART la nómina de trabajadores afectados y el domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma, el cual será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
El decreto 260/2020 aconsejó promover en los empleadores el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los domicilios particulares de estos últimos.
La resolución 21/2020 puntualizó que esta modalidad transitoria y excepcional implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las relaciones laborales, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones comprometidas.
En consecuencia, indicó que resulta necesario establecer normas básicas para la tutela de la salud laboral de los trabajadores, imponiendo a los empleadores que optasen por esta modalidad la obligación de denunciar a la ART correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán sus actividades laborales. (Télam)
Te puede interesar
La UIA exige “respeto” y “condiciones justas” para la industria argentina
En la 30° Conferencia de la UIA, empresarios reclamaron igualdad de condiciones para competir y cuestionaron al gobierno. Conocé sus duras declaraciones.
Milei disuelve cinco fondos fiduciarios: cuáles son y a quiénes afecta
El gobierno eliminó cinco fondos fiduciarios, entre ellos uno clave para asistir a víctimas de trata. Polémica y críticas por el impacto social.
ARCA elimina el anticipo del Impuesto PAIS para importadores
El Gobierno elimina el pago adelantado del Impuesto PAIS para importaciones. ¿Qué impacto tendrá en los precios y la economía?
Presupuesto 2025: mujeres y diversidades, las más afectadas
El presupuesto 2025 recorta fondos cruciales para las políticas de género. ¿Qué implicaciones tiene para las mujeres y diversidades en Argentina?