Argentina Agencia Télam 15 de marzo de 2021

Indagatoria por videoconferencia a una imputada por estafa que vive en Brasil

La Camara Nacional en lo Criminal y Correccional decidio que puede declarar por sistema remoto de videoconferencia una imputada por estafa que desde hace dos años vive en la Republica Federativa de Brasil, confirmaron hoy fuentes judiciales.

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional decidió que puede declarar por sistema remoto de videoconferencia una imputada por estafa que desde hace dos años vive en la República Federativa de Brasil, confirmaron hoy fuentes judiciales.
La Sala VII de la Cámara revocó la resolución de primera instancia que había ordenado averiguar el paradero de la mujer, A.C. B. de O., para hacerla comparecer a declarar por el delito que se le atribuye en la Argentina.
El tribunal evaluó que la imputada, quien desde febrero de 2019 vive en Brasil, envió un correo electrónico al juzgado que tramita la causa penal que se le sigue por presunta estafa, en el que expresó su deseo de someterse al proceso y, entre otros datos, brindó su actual domicilio y número telefónico.
"El tribunal estima que el acto procesal pendiente (la indagatoria) se podrá llevar a cabo en forma remota, sin necesidad, al menos momentáneamente, de que tenga que regresar al país, habida cuenta de las limitaciones que rigen en los pasos fronterizos con motivo de la situación de pandemia global", expusieron los camaristas Juan Esteban Cicciaro y Mauro Divito.
Agregaron que aún antes de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19, la Corte Suprema de Justicia la Nación había previsto la posibilidad de materializar las declaraciones de imputados mediante el procedimiento de la videoconferencia, en casos en "que no sea oportuno o posible que quien deba comparecer acuda personalmente a la sede del tribunal".
Ese procedimiento, puntualizaron, "fue nuevamente avalado con motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado durante el año 2020 por el Gobierno Nacional, mediante las Acordadas números 6/2020, 12/2020 y 14/2020 del más Alto Tribunal, al contemplarse la utilización de la videoconferencia como herramienta para obtener las declaraciones en un proceso".
Cicciaro y Divito concluyeron que "en tales condiciones, garantizada la intervención, asistencia y representación de la imputada en el proceso, no procede encomendar la averiguación de su paradero en virtud de que existen medios para localizarla y materializar, previo acreditarse fehacientemente su identidad, la declaración indagatoria que se encuentra pendiente". (Télam)

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