Economía Agencia Noticias Argentina 12 de marzo de 2021

Argentina se impone por ley llevar el presupuesto de Ciencia y Tecnología al 1% el PBI en 2032

El Gobierno nacional promulgó hoy la ley Nº 27.614 con la que el país asumió como política de Estado ir incrementando escalonadamente el presupuesto para ciencia y tecnología hasta llegar a un piso del 1% del Producto Bruto Interno en 2032.

El Gobierno nacional promulgó hoy la ley Nº 27.614 con la que el país asumió como política de Estado ir incrementando escalonadamente el presupuesto para ciencia y tecnología hasta llegar a un piso del 1% del Producto Bruto Interno en 2032.

La promulgación se llevó a cabo a través del decreto 157 publicado este viernes en el Boletín Oficial con las firmas de presiente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, Roberto Salvarezza. La ley declaró de interés nacional el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Argentina.

Esta norma tiene por objeto establecer el incremento progresivo y sostenido del presupuesto nacional destinado a la función ciencia y técnica, por su capacidad estratégica para el desarrollo económico, social y ambiental.

La progresividad del financiamiento será así: este año se invertirá el equivalente al 0,28% del PBI; en 2022, el 0,31%; en 2023, el 0,34%; en 2024, el 0,39%; en 2025, el 0,45%; en 2026, el 0,52%; en 2027, el 0,59%; en 2028, el 0,68%; en 2029, el 0,78%; en 2030, el 0,90%; en 2031, el 0,95%; y en 2032, el 1%.

El incremento de la inversión en ciencia, tecnología e innovación deberá destinarse al cumplimiento de varios objetivos: a) Promover la federalización del sistema científico tecnológico a través de la producción, difusión y apropiación del conocimiento científico y tecnológico en todo el territorio nacional, priorizando las zonas geográficas de menor desarrollo relativo;

b) Desarrollar y diversificar la matriz productiva mediante el impulso de políticas de innovación sustentable;

c) Generar nuevos empleos de calidad a través de la transferencia de tecnología y la incorporación de personal proveniente del sistema científico y tecnológico en el sector productivo nacional;

d) Visibilizar los avances científicos tecnológicos, promoviendo estrategias de divulgación para la generación de vocaciones científicas y como herramienta educativa;

e) Promover la formación de profesionales y técnicos especializados en el país y en el exterior;

f) Incrementar la infraestructura y equipamiento para potenciar las actividades de investigación, desarrollo e innovación, alentando su radicación en las provincias argentinas;

g) Desarrollar instrumentos y mejorar los procesos internos para el financiamiento de proyectos orientados a la investigación científica, tecnológica y a la innovación;

h) Generar incentivos para la inversión del sector privado en actividades que involucren la investigación, el desarrollo y la innovación, fomentando el desarrollo de empresas de base tecnológica y la creación de aglomerados productivos destinados a generar bienes y servicios intensivos en conocimiento;

i) Estimular la generación de divisas mediante la exportación de productos y servicios con agregado de valor y fortalecer el proceso de sustitución de importaciones;

j) Propiciar la igualdad real y efectiva de la participación de las mujeres y la población LGTBI+ en todos los niveles y ámbitos del sistema científico-tecnológico;

k) Jerarquizar la investigación científico tecnológica y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico tecnológico nacional;

l) Establecer mecanismos que garanticen una mejora, estabilidad y equidad en las remuneraciones de los recursos humanos que promuevan la consolidación del sistema científico, tecnológico y de innovación nacional;

m) Contribuir al desarrollo del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación creado por ley 25.467, que contemplará también los objetivos de la presente ley. JA/CJ NA

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