Economía Agencia Télam 30 de enero de 2020

EL BENEFICIO DE REPATRIAR LOS FONDOS DEL EXTERIOR

Más detalles en la nota.

Los fondos que sean repatriados y que representen al menos el 5% del total de bienes en el exterior podrán utilizarse para adquirir valores destinados a la inversión productiva y así mantener el beneficio de un arancel preferencial para el pago de Impuesto a los Bienes Generales, dispuso el Gobierno.
A partir del decreto 116 publicado hoy en el Boletín Oficial, las divisas que hasta ahora debían mantenerse en cuentas a la vista hasta el 31 de diciembre del año de la transferencia original, también podrán tener otros fines.
La norma también incorpora las opciones de comercializar esos fondos en el mercado libre de divisas, sólo a través de la entidad que haya recibido la transferencia original o la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).

También mantendrán los aranceles preferenciales si los fondos se utilizan para la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión, existentes o a crearse.
"Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinarán, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas y hasta la fecha, indicadas en el párrafo anterior”, que es diciembre del año de la transferencia original.
La intención de la norma, según los considerandos del decreto, es "permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real".
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecerá la "forma, plazo y las condiciones para el ingreso y/o devolución del impuesto", cita el decreto.

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