Economía Agencia Télam 05 de octubre de 2020

Las empresas deben publicar en su web el boton de arrepentimiento de compras y contrataciones

En qué consiste la iniciativa que busca cuidar a los consumidores.

Las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deberán incluir un "botón de arrepentimiento" en sus páginas web y en sus aplicaciones.
Así lo estableció la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Este instrumento permite que las y los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.
La norma publicada hoy dispone que el "botón de arrepentimiento" debe alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones.
El mismo deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.
Las y los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.
En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.
Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.

Podes ver
“SENTIMOS QUE ESTAMOS PERDIENDO LA BATALLA Y QUE NOS ESTÁN DEJANDO SOLOS”

Comercio Interior indicó en un comunicado que ,"en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores".
En tal sentido, consideró que "el acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia".
Subrayó que, "en la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, teniendo en cuenta que el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores". (Télam)

Te puede interesar

Los peajes de rutas nacionales aumentan un 200%

Los nuevos cuadros tarifarios elevan el costo del peaje para autos de $300 a $900.

Afirman que la actividad industrial cayó 12,8% en marzo

Ese es el resultado del índice que elabora la consultora de Orlando Ferreres. La baja sería del 1,8% respecto de febrero. Las maquinarias lideran la caída.

El costo del “superávit”: las generadoras de energía le reclaman a Cammesa pagos desde diciembre

Aseguran que el Gobierno, a través de la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista, les adeuda pagos fin de 2023. Advierten sobre el futuro.

Aumentan los salarios de empleados de casas particulares

El aumento salarial para las trabajadoras del hogar en casas particulares será del 18,77% en forma acumulada, aplicándose en dos tramos a partir de abril y mayo de 2024.