Política Agencia Noticias Argentina 21 de agosto de 2020

Félix Crous fue sobreseído hoy por la Justicia Federal

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El titular de la Oficina Anticorrupción, Félix Crous, fue sobreseído hoy por la Justicia Federal por haber desistido de la querella en causas contra la vicepresidenta, Cristina Kirchner, luego de que diputados de Juntos por el Cambio lo denunciara por esa decisión. Así lo decidió la jueza federal María Eugenia Capuchetti ante la demanda que habían realizado los legisladores opositores Graciela Ocaña, Waldo Wolff, Fernando Iglesias, Álvaro de Lamadrid, Alberto Assef, Julio Sahad y Pablo Torello, entre otros. En la denuncia, los dirigentes de Juntos por el Cambio afirmaban que Crous había incurrido en los delitos de encubrimiento, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público por haber decidido que la OA dejara de ser querellante en las causas por presunto lavado de dinero Hotesur y Los Sauces, que están en etapa de juicio aunque el mismo aún no tiene fecha y en las que está involucrada Cristina Kirchner. En su fallo, la jueza Capuchetti consideró que la decisión de Crous "no ha sido contraria a la ley, ni tampoco se vislumbra medio de prueba alguno que permita inferir que el ejercicio de las funciones se realizó de forma arbitraria con la voluntad de beneficiar a los imputados o perjudicar el trámite de la causa, como pretenden los denunciantes". "En ese sentido no puede soslayarse que la constitución de la Oficina Anticorrupción como parte querellante en los procesos judiciales resulta una facultad de dicho organismo, mas no una obligación como si lo es para el Ministerio Público Fiscal promover la acción penal en los delitos de acción pública y continuar con su ejercicio hasta la culminación del proceso", explicó la magistrada en su fallo. Y añadió: "De las constancias acompañadas por la Oficina Anticorrupción, se observa que los motivos invocados por el Dr
Crous al momento de resolver los desistimientos denunciados siguen una línea de actuación sostenida de forma histórica por dicho organismo". Incluso, Capuchetti evaluó que "la Oficina Anticorrupción no tiene la obligación de constituirse en parte querellante en los procesos penales que versen sobre su ámbito de actuación, siendo dicho rol de carácter facultativo para el organismo; sino que, además, tampoco tiene la obligación de continuar con dicha representación en caso de haber sido promovida". "Ambas aristas resultan facultades ejercidas por el organismo en base a los criterios de significación institucional, económica y social para su constitución como parte querellante", finalizó. SOF/PT/CJ NA

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