Argentina Agencia Télam 18 de agosto de 2020

Crean un Programa Central de Emergencias para los barrios populares

El mismo atenderá los reclamos por emergencia sanitaria, alimentaria, casos de violencias, defunciones, desalojos y adicciones, entre otras solicitudes. Los detalles en la nota.

El Ministerio de Justicia de la Nación creó hoy el Programa Central de Emergencias para los Barrios Populares, a fin de brindar respuesta inmediata ante las demandas en materias de emergencia sanitaria, alimentaria, casos de violencias, defunciones, desalojos y adicciones en esos aglomerados urbanos.
El programa, que se encuentra bajo la órbita de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, fue oficializado a través de la Resolución 299/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma de la ministra de Justicia, Marcela Losardo.
El programa articulará acciones con las autoridades nacionales, provinciales, municipales; y con instituciones sociales y personas residentes de los barrios populares del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

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¿Quiénes podrán acceder a la Renta Universal Básica?

El ámbito geográfico de actuación será el de las áreas de influencia de los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) ubicados en el AMBA y recibirá de lunes a viernes, de 10 a 18, a través del 0800-222-3425 opción (0), en la central telefónica del ministerio- los llamados telefónicos de los habitantes de los barrios populares que necesiten respuestas.
Fuera de dicho horario, los llamados serán recepcionados por un contestador automático.
El programa se encargará de orientar a los interesados respecto de los servicios de acceso a la justicia y ofrecerá contención, información y protocolos adaptados a fin de responder a las demandas.
Por otra parte, elaborará un registro de las inquietudes recurrentes a fin de incluirlas en estadísticas para el fomento de políticas públicas tendientes a mitigar estas problemáticas.
También, capacitará a los operadores de la central telefónica en materia de emergencia sanitaria, emergencia alimentaria, frente a casos de defunción cuando la persona hubiere fallecido fuera del ámbito de los establecimientos hospitalarios, violencia de género, violencia institucional, protección de niñas, niños y adolescentes, derecho a la identidad de género, desalojos y adicciones. (Télam)

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