Campana: El intendente Abella multado por "realizar contrataciones directas sin licitación"
“Es difícil controlar la corrupción si se aplican multas ridículas”, advirtieron desde la oposición.
Los concejales de la UV Mas Campana, Rosa Funes y Carlos Gómez, se refirieron al fallo que el Tribunal de Cuentas le impuso al intendente Sebastián Abella, dieron cuenta de "una multa de $100.000 por realizar contrataciones directas sin licitación".
“En la última rendición de cuentas denunciamos que el Municipio de Campana celebró contrataciones directas por casi 800 millones de pesos”, comentaron los ediles y añadieron que “Esas contrataciones directas favorecen el acomodo, el amiguismo, la informalidad y favorecen a proveedores que no son de la Ciudad de Campana”.
Asimismo, advirtieron que “Lo ridículo es que por ese monto de dinero manejado por fuera de la ley, le aplicaron al Intendente de Campana una multa de solo 100 mil pesos”.
“Así será difícil que este tipo de gestión municipal se ajuste a las normas, porque los funcionarios porteños que dirigen las contrataciones de obras públicas sólo quieren asegurar los negocios de obra pública a la a empresas cercanas a su propio espacio político”, insistieron.
Por otra parte, consideraron que “Esa sanción se le impuso al Intendente por el año 2017, pero ya en el 2016 nosotros habíamos señalado las irregularidades de estas contrataciones”.
Al tiempo que estimaron que “En aquel momento señalamos que el problema principal fue la utilización discrecional de contrataciones directas o concursos abreviados de precios, amparándose en normas de emergencia. Es ese caso sostuvimos que esas declaraciones de emergencia no habilitaban al Ejecutivo a saltearse las licitaciones públicas contenidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades”.
Y ampliaron: “Al respecto el Tribunal de Cuentas confirmó que las declaraciones de emergencia en ningún caso modifican los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de las Municipalidades, es decir que deberían haber realizado licitaciones públicas o aplicar el art. 132 inciso e) de esa ley que se utiliza para casos de ‘urgencia reconocida’ y que requieren que las obras se ejecuten sin demora, por ejemplo ante un desastre natural donde la acción debe ser inmediata y hacer una licitación resulta imposible”.
“En varias de las contrataciones de obras públicas el Tribunal señaló que se tardaron varios meses en hacer estas contrataciones que requieren ejecución inmediata para saltearse la licitación. Por lo tanto, esta demora desvirtúa los argumentos de urgencia que utilizó la gestión municipal y debió haber licitado”, concluyeron.
“En la última rendición de cuentas denunciamos que el Municipio de Campana celebró contrataciones directas por casi 800 millones de pesos”, comentaron los ediles y añadieron que “Esas contrataciones directas favorecen el acomodo, el amiguismo, la informalidad y favorecen a proveedores que no son de la Ciudad de Campana”.
Asimismo, advirtieron que “Lo ridículo es que por ese monto de dinero manejado por fuera de la ley, le aplicaron al Intendente de Campana una multa de solo 100 mil pesos”.
“Así será difícil que este tipo de gestión municipal se ajuste a las normas, porque los funcionarios porteños que dirigen las contrataciones de obras públicas sólo quieren asegurar los negocios de obra pública a la a empresas cercanas a su propio espacio político”, insistieron.
Por otra parte, consideraron que “Esa sanción se le impuso al Intendente por el año 2017, pero ya en el 2016 nosotros habíamos señalado las irregularidades de estas contrataciones”.
Al tiempo que estimaron que “En aquel momento señalamos que el problema principal fue la utilización discrecional de contrataciones directas o concursos abreviados de precios, amparándose en normas de emergencia. Es ese caso sostuvimos que esas declaraciones de emergencia no habilitaban al Ejecutivo a saltearse las licitaciones públicas contenidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades”.
Y ampliaron: “Al respecto el Tribunal de Cuentas confirmó que las declaraciones de emergencia en ningún caso modifican los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de las Municipalidades, es decir que deberían haber realizado licitaciones públicas o aplicar el art. 132 inciso e) de esa ley que se utiliza para casos de ‘urgencia reconocida’ y que requieren que las obras se ejecuten sin demora, por ejemplo ante un desastre natural donde la acción debe ser inmediata y hacer una licitación resulta imposible”.
“En varias de las contrataciones de obras públicas el Tribunal señaló que se tardaron varios meses en hacer estas contrataciones que requieren ejecución inmediata para saltearse la licitación. Por lo tanto, esta demora desvirtúa los argumentos de urgencia que utilizó la gestión municipal y debió haber licitado”, concluyeron.
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