Desclasifican decretos de dictaduras militares contra la “indudable motivación ideológica comunista”
El Gobierno desclasificó hoy 20 decretos, dictados por regímenes militares entre 1969 y 1972, en los que se trataban recursos interpuestos por personas afectadas por normativas contra quienes realizaran "actividades comprobadas de indudable
El 29 de agosto de 1967 el presidente de facto Juan Carlos Onganía dictó el decreto-ley 17.401 por la cual se definía la "expresión comunismo" y las consecuentes inhabilitaciones.
"Serán calificadas como comunistas, con las consecuencias establecidas en los artículos 6° y 9° de la presente, las personas físicas o de existencia ideal que realicen actividades comprobadas de indudable motivación ideológica comunista. Podrán tenerse en cuenta actividades anteriores a la presente ley", afirmaba el artículo 1 de la norma.
En ese orden, determinaba que sería la Secretaría de Informaciones del Estado la que efectuaría la calificación de "comunismo" en un "trámite secreto", a la vez que establecía que se podría interponer un recurso ante el Poder Ejecutivo y, agotada esa instancia, ante la Cámara Federal del lugar.
La calificación de "comunista" causaba inhabilidades para obtener carta de ciudadanía; desempeñar cargos, funciones o empleos del Estado, en jurisdicción nacional, provincial y municipal o en los organismos o entidades autárquicas autónomas o descentralizadas; ejercer la docencia en establecimientos públicos y privados; ser beneficiario de becas, o subsidios que directa o indirectamente provengan del Estado en jurisdicción nacional, provincial y municipal.
Asimismo impedía obtener licencia o instalar equipo como radioaficionado o instalar, adquirir, dirigir o administrar emisoras de radio y televisión; instalar, adquirir o administrar establecimientos para la producción y fabricación de explosivos y armas de fuego; instalar, adquirir, dirigir o administrar imprentas y editoriales; adquirir propiedades en las zonas de seguridad de la Nación y desempeñar representaciones o cargos directivos en Asociaciones Profesionales de empleadores o trabajadores.
Además se determinaba que "queda prohibido el ingreso al país de los extranjeros que, por sus antecedentes, sean reputados comunistas" y ordenaba que "a tal efecto, la Dirección Nacional de Migraciones, con intervención de la Secretaría de Informaciones de Estado, será el organismo fiscalizador".
"La precedente prohibición no será aplicable a los miembros del cuerpo diplomático o consular, misiones oficiales, ni a aquellas personas cuyo ingreso fuere expresamente autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional", agregaba.
Los decretos desclasificados hoy por el Poder Ejecutivo y publicados en el Boletín Oficial se refieren a los rechazos de los recursos interpuestos por Francisca Dolores Subia de Martínez, Rita Micaela Fernández de Palacios, Miguel Angel Benítez, Roberto Ismael López, Juan Scalco, Berta Perelstein de Braslavsky, Lidia Inés Marín de Moretti, Eleuterio Ríos, Mario Ricardo Maestri, Enrique Jacinto Maturano, Aldo Simonutti, Vicente Juan Cosentini, Héctor Rubén Giménez, Emilio Sequeira, Antonio Larregina, Samuel Kiczkovsky, Adolfo Chiambretto y Ariel Labrada.
En tanto, a tres personas se les aceptó el recurso ante la califación de comunista y fueron Jaime Elbert, León Zimerman y José Manissero, según surge de los documentos desclasificados.(Télam)
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