Argentina Redaccion GLP 14 de febrero de 2017

Los excomisarios podrían volver a la cárcel

La Sala V de Casación debe resolver ésta semana el fallo que confirmó la negativa de excarcelación.

Causa de los sobres

Los ocho policías involucrados en la causa de los sobres podrían volver a ser detenidos en los próximos días. El Tribunal de Casación es el encargado de evaluar el recurso contra el fallo de la Cámara de Apelaciones de fines de noviembre último, el cual confirmaba que los uniformados debían seguir presos.

Los abogados Daniel Mazzocchini y Laura Corporal, quienes representan a los excomisarios Raúl Frare, Sebastián Velázquez, Julio Sáenz  y a la familia del fallecido Federico Jurado, ya recibieron la notificación de radicación de sala, al igual que los letrados que patrocinan al exjefe de la Departamental, Darío Camerini, y sus entonces colaboradores Rodolfo Carballo (segundo jefe), Walter Skramowskyj (secretario) y Ariel Huck (jefe de Operaciones).

Los excomisarios fueron aprehendidos, lo que derivó en un incidente de habeas corpus que los dejó en libertad. La defensa consideró que primero tendrían que haber sido notificados de la resolución y luego detenidos.

Esta semana, los magistrados que los liberaron deberán revisar la causa en su conjunto y no solo el incidente del habeas corpus, con la prueba incorporada, los testimonios y demás informaciones que obran en el caso en que se acusa a los uniformados por presunta asociación ilícita.

En caso de que los jueces confirmen la resolución de los camaristas, enviarán una notificación a sus abogados. Una vez que la misma les llegue, los letrados tienen diez días hábiles para apelar, aunque, según fuentes judiciales, el recurso sería rechazado y los policías quedarían nuevamente detenidos.

La notificación de Casación a los abogados señala que el recurso extraordinario que presentó el miércoles pasado el fiscal Carlos Altuve ante la Suprema Corte será revisado más adelante. En el mismo, pidió que los ministros se expidan sobre la cuestión suspensiva del artículo 431 del Código Procesal Penal.

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