Política Por: Sebastián Lalaurette16 de mayo de 2024

ESMA: no liberarán a dos condenados por delitos de lesa humanidad

El fallo de la Cámara Federal de Casación reiteró que tratados internacionales de derechos humanos impiden reducir las penas o dictar indultos.

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La Cámara Federal de Casación rechazó la excarcelación de un represor y el pedido de libertad de otro, ambos condenados por delitos de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA).

El fallo de mayoría, integrada por los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, subrayó que los delitos de esta naturaleza no pueden ser reducidos, morigerados ni beneficiados por indultos, según los compromisos internacionales que asumió la Argentina en la reforma constitucional de 1994.

El máximo tribunal del país revocó la excarcelación concedida a Juan Carlos Fotea y confirmó el rechazo del pedido liberatorio a favor Juan Antonio Azic, ambos con más de una condena en su contra por graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.

Azic era oficial de inteligencia y Fotea, suboficial de la Policía Federal.

Fotea está condenado en esta causa a 25 años de prisión y pesa sobre él otra pena similar, firme, por “privación ilegítima de la libertad agravada; imposición de tormentos gravado; homicidio agravado; sustracción, retención u ocultación de un menor de diez años de edad”.

Azic, en tanto, estás condenado a prisión perpetua, en una condena que aún atraviesa etapas de revisión, por “privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio de tres víctimas”.

Además, también está condenado por la apropiación de la ex diputada y ex titular del INADI, Victoria Donda, apenas nacida en la maternidad clandestina de la ESMA.

“La ejecución de la pena también forma parte de la obligación de investigar, juzgar y sancionar y es parte integrante del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares”, subrayó el juez Slokar.

El magistrado resaltó que “la liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, re-victimización e intimidación”.

En ese contexto, citó un fallo reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del indulto otorgado al ex presidente de Perú Alberto Fujimori: “un indulto del Ejecutivo que perdona, suprime o extingue la pena impuesta en un proceso penal por hechos relativos a graves violaciones a derechos humanos produce la más grave afectación al principio de proporcionalidad de la pena y al acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares”.

NA

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