Dolar soja: las claves del decreto que formaliza la creacion de un programa exportador
El Gobierno formalizó la creación del Programa de Incremento Exportador, que establece una cotización de $200 pesos por dólar para las liquidaciones del complejo sojero.
El Gobierno formalizó la creación del Programa de Incremento Exportador, que establece una cotización de $200 pesos por dólar para las liquidaciones del complejo sojero. La decisión -anticipada anoche por el ministro de Economía, Sergio Massa- estará vigente hasta el 30 de septiembre y forma parte del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 576/2022, publicado este lunes en el Boletín Oficial.
"Créase, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos 18 meses inmediatos anteriores a la vigencia de este decreto", según el texto oficial. La adhesión al Programa será voluntaria y se efectuará a través del servicio "Sistema Registral", disponible en el sitio web de la AFIP, seleccionando en la opción "Características y Registros Especiales" la caracterización de esa iniciativa, de acuerdo con lo dispuesto.
Sergio Massa
El Poder Ejecutivo aclaró que el Programa será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), realizadas antes o después de la entrada en vigencia del decreto, siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja. Además, puntualizó que el contravalor de la exportación de las mercaderías que sea objeto de adhesión al Programa deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios.
Sobre este punto, dispuso que el Banco Central establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías "se perfeccione a $200 por dólar estadounidense". Es requisito para la adhesión voluntaria "renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo", señaló el DNU.
Por esa norma también se creó el Fondo Incremento Exportador, con la finalidad de financiar "una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad".
Cosecha y exportaciones
Asimismo, se financiarán programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales. A ese Fondo se destinará una proporción del dinero que reciba el Estado Nacional por los derechos de exportación de la soja.
En tanto, los productores agrícolas que efectúen ventas de soja para exportación a corredores, acopiadores, cooperativas, exportadores e industriales de soja para afectar a operaciones de exportación del Programa por un porcentaje no inferior al 85% de su producción referida a la cosecha 2021-2022 y con precio perfeccionado o fijado antes del 30 de septiembre de 2022, podrán acceder a los beneficios y programas que establezca la Secretaría de Agricultura.
Por su parte, el Ministerio de Economía, la AFIP, el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores dictarán medidas complementarias y aclaratorias del DNU.
El Palacio de Hacienda quedó autorizado a emitir letras denominadas en dólares, a diez años de plazo, por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones del decreto acaecidas al Banco Central, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales por el mismo período y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.
La Casa Rosada justificó el DNU al señalar que "todo estímulo exportador redunda en ingresos fiscales incrementales a través del cobro de derechos de exportación como tributos nacionales y provinciales". "Esos recursos incrementales pueden ser destinados a atender a la población más afectada por la alta inflación y la pérdida de poder adquisitivo", añadió.
Y sostuvo que el aumento en la oferta de divisas "contribuiría a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales de la suba en los precios de combustibles y energía que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas". GCH/KDV NA
"Créase, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos 18 meses inmediatos anteriores a la vigencia de este decreto", según el texto oficial. La adhesión al Programa será voluntaria y se efectuará a través del servicio "Sistema Registral", disponible en el sitio web de la AFIP, seleccionando en la opción "Características y Registros Especiales" la caracterización de esa iniciativa, de acuerdo con lo dispuesto.
Sergio Massa
El Poder Ejecutivo aclaró que el Programa será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), realizadas antes o después de la entrada en vigencia del decreto, siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja. Además, puntualizó que el contravalor de la exportación de las mercaderías que sea objeto de adhesión al Programa deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios.
Sobre este punto, dispuso que el Banco Central establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías "se perfeccione a $200 por dólar estadounidense". Es requisito para la adhesión voluntaria "renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo", señaló el DNU.
Por esa norma también se creó el Fondo Incremento Exportador, con la finalidad de financiar "una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad".
Cosecha y exportaciones
Asimismo, se financiarán programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales. A ese Fondo se destinará una proporción del dinero que reciba el Estado Nacional por los derechos de exportación de la soja.
En tanto, los productores agrícolas que efectúen ventas de soja para exportación a corredores, acopiadores, cooperativas, exportadores e industriales de soja para afectar a operaciones de exportación del Programa por un porcentaje no inferior al 85% de su producción referida a la cosecha 2021-2022 y con precio perfeccionado o fijado antes del 30 de septiembre de 2022, podrán acceder a los beneficios y programas que establezca la Secretaría de Agricultura.
Por su parte, el Ministerio de Economía, la AFIP, el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores dictarán medidas complementarias y aclaratorias del DNU.
El Palacio de Hacienda quedó autorizado a emitir letras denominadas en dólares, a diez años de plazo, por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones del decreto acaecidas al Banco Central, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales por el mismo período y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.
La Casa Rosada justificó el DNU al señalar que "todo estímulo exportador redunda en ingresos fiscales incrementales a través del cobro de derechos de exportación como tributos nacionales y provinciales". "Esos recursos incrementales pueden ser destinados a atender a la población más afectada por la alta inflación y la pérdida de poder adquisitivo", añadió.
Y sostuvo que el aumento en la oferta de divisas "contribuiría a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales de la suba en los precios de combustibles y energía que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas". GCH/KDV NA
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