El incremento se estableció a través de una resolución en el Boletín Oficial, luego del fracaso en la reunión con sindicalistas y empresarios.
La inscripción al Repro II será del 25 al 31 de agosto para salarios devengados este mes
Más detalles en la nota.
Economía 23 de agosto de 2021 Agencia Télam
El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II) para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes, que estará comprendido entre el 25 y el 31 de agosto próximo.
Lo hizo a través de la Resolución 488/2021 publicada hoy en el Boletín Ofiicial, que fijó para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos el mismo plazo de inscripción que para el Repro II.
Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio al Repro II.
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán julio de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
AFIP
Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será julo último.
En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina será hasta el 24 de agosto (mañana); y el de CBU, hasta el 23 de agosto último (hoy).
En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre julio último y el mes mismo mes de 2019.
Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde diciembre del año pasado hasta junio último; y para monotributistas, desde enero hasta julio de este año. (Télam)
Lo hizo a través de la Resolución 488/2021 publicada hoy en el Boletín Ofiicial, que fijó para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos el mismo plazo de inscripción que para el Repro II.
Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio al Repro II.
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán julio de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
AFIP
Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será julo último.
En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina será hasta el 24 de agosto (mañana); y el de CBU, hasta el 23 de agosto último (hoy).
En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre julio último y el mes mismo mes de 2019.
Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde diciembre del año pasado hasta junio último; y para monotributistas, desde enero hasta julio de este año. (Télam)
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