¿El protocolo antibomba garantiza la transparencia de los comicios?

El protocolo de acción que ofició la Justicia ante las posibles amenazas de bomba durante las elecciones genera algunas suspicacias por parte de la oposición.

D-Interés21 de octubre de 2017 Redaccion GLP
¿El protocolo antibomba garantiza la transparencia de los comicios? Elecciones.

Las amenazas de bomba a las escuelas bonaerense pone un manto de cuidado por parte del gobierno pensando en las elecciones del domingo. Para ello, la Justicia activó un protocolo antibomba, que genera algunas pautas para proceder en caso que haya alguna interrupción del acto eleccionario.

Esta semana, Unidad Ciudadana puso el manto de sospecha sobre el proceder de la Justicia en cuanto los comicios.

Es que la justicia determinó que todos los espacios estarán bloqueados a partir de la madrugada del sábado y, en caso de haber una amenaza, se detendrá la votación y se procederá a una evacuación.

Sin embargo, esto genera algunas suspicacias respecto a cómo será el proceder del protocolo y las derivaciones que tenga el accionar. Si bien el protocolo manifiesta cómo debe ser el desalojo, el desarrollo del comicio puede generar que la gente que fue a votar, no vuelva a hacerlo tras la suspensión y los tiempos que deriven la resolución del conflicto.

El protocolo- "Proceder ante amenazas y/o denuncias de existencia de artefactos explosivos en locales comiciales"

1- Los locales de votación deberán estar bajo custodia a partir del 210200 Oct. 17. excepto que se coordine otro horario con la Justicia Electoral de la jurisdicción en función de las previsiones de distribución de material del Correo Argentino.

2- A tal efecto, el Jefe del Local de Votación comprobará que todas las dependencias internas de los locales comiciales se encuentren cerradas y procederá a clausurarlas con fajas de seguridad.

3- Previo al inicio del acto comicial, el día domingo 220800 Oct. 17. el Jefe de Local acompañado por el Delegado Electoral del establecimiento y la autodiad de la mesa correspondiente procederán a quitar la faja del aula destinada a funcionar como cuarto oscuro y se efectuará un nuevo control ocular de las instalaciones y muebles existentes.

4- Igual procedimiento se aplicará para la dependencia destinada a funcionar como cuarto de boletas de contingencia.

5- Esta tarea será ejecutada por los Jefes de Local supervisada por los Jefes de Circuito Electoral.

6- Al mismo tiempo, los Jefes de Sección y Circuitos Electorales coordinarán la ejecución de patrullajes policiales en las proximidades de los locales.

7- Todo el personal afectado a la tarea de custodia electoral dispondrá de un listado de números telefónicos de interés al efecto en su zona. Como sistema de comunicación de alternativa, se utilizará la red radioeléctrica policial.

8- De concretarse una denuncia y/o amenaza de existencia de un artefacto explosivo en algún local, el Jefe del mismo procederá a:

  • Informar a la cadena de comando.

  • Con el Delegado Electoral del establecimiento alertar a la Policía, bomberos, servicios de emergencia.

  • Comunicar la situación a los presidentes de mesa, quienes procederán a clausurar la urna de acuerdo a lo establecido en el Acta 15:

  • Extraer del bolsín transparente fajas adhesivas grandes y pequeñas

  • Cubrir la boca de la urna con la faja adhesiva y firmarla junto a los fiscales presentes.

  • Luego, guardar en el bolsín plástico transparente el padrón original, que se está utilizando la autoridad de mese “color” y la totalidad de la documentación de la mesa que haya extraído del mismo – acta de escrutinio, certificado, telegrama, sobres de votación que se encuentren firmados por la autoridad y los fiscales- etc.

  • Cerrar el bolsín y colocar la faja adhesiva pequeña sobre el cierre de manera que pueda advertirse en caso de apertura. No utilizando en este caso el precinto.

  • Colocar la urna – debidamente fajada – y el bolsín – debidamente cerrado – dentro del cuarto oscuro.

  • Respetar el protocolo de seguridad que le indique el personal del Comando General Electoral, que deberá ser el último en abandonar el local de comicio, de acuerdo a lo siguiente:

  • Impedir el ingreso de votantes al establecimiento, a cargo de la seguridad externa del local (policía).

  • Evacuar en forma ordenada a los votantes que se encuentran dentro del establecimiento.

  • Reunir a los presidentes de mesa y restantes autoridades de la mesa, proceder a su evacuación hacia un sector previamente establecido, con la correspondiente seguridad proporcionada por el jefe de local, auxiliares y personal policial.


9- Una vez subsanada la novedad se informará a los Presidentes de Mesa, quienes serán los únicos autorizados a ordenar la continuación de los comicios, debiendo cumplimentar lo establecido en el Acta 15:

  • Al regresar establecimiento la autoridad de mesa deberá labrar el acta dejando expresa constancia de las medidas adoptadas y el horario en el que se produjo la interrupción y la reanudación del comicio, la que deberá ser suscripta por las autoridades de mesa y los fiscales presentes, dejando constancia de toda otra circunstancia que considere relevante.

  • La fuerza de seguridad correspondiente deberá remitir de manera inmediata a la Junta Electoral reporte de las medidas adoptadas y resultado de la inspección realizada.


10- Ante la eventual ejecución de acciones que atenten contra objetivos ajenos al acto electoral o de alteraciones de importancia del orden público, no se distraerán los efectivos afectados a la custodia de los comicios para solucionarlos, debiendo quedar a cargo de ellas otros elementos (FFPP. FFSS).

11- El Jefe de Circuito y Jefe de Sección deberán concurrir donde se produjo la novedad para mantener permanentemente a la cadena de comando y satisfacer requerimientos de la Junta Electoral.

Para más información, visite INICIO.
Te puede interesar
Populares

Suscríbete al Resumen de Noticias para recibir periódicamente las novedades en tu email