Sorpresa económica: la inflación esperada baja drásticamente
La inflación esperada cae al 41,2%, el nivel más bajo desde 2020. Descubrí qué dice la última encuesta del Di Tella sobre la economía argentina.
El monto facturado de más durante estos meses no será devuelto a los usuarios ni será tomado como un crédito a cuenta de futuras facturas.
Economía18 de abril de 2024Agencia de NoticiasTras el fuerte aumento aplicado por las empresas de medicina prepaga en los últimos cuatro meses, motorizados por el vía libre dado al sector por el DNU 70/23 que entró en vigencia a fines de diciembre pasado, el Gobierno nacional decidió poner un freno a estos incrementos a través de una medida denominada “de tutela anticipada” que las obliga a reajustar a partir de la próxima facturación los valores de las cuotas de los planes de salud.
La regulación, que tendrá un plazo de vigencia de al menos seis meses, especifica que el valor de referencia que deberán tomar en cuenta las empresas prestadoras será la cuota de diciembre, la que deberá ser ajustada de aquí en más en base a la evolución de la inflación relevada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
De esta forma, como entre enero y marzo, el índice de precios al consumidor a nivel general acumuló un incremento de 51,6%, a este deberá sumarse la suba del corriente mes de abril, que cerraría en torno al 10%, por lo que el ajuste de la nueva boleta reflejaría un aumento cercano al 70% respecto a diciembre pasado.
“Tomando en cuenta que las cuotas de la medicina prepaga se incrementaron en promedio un 151% desde diciembre, la medida logrará reducir la cuota de las prepaga en un 33%”, enfatizó la Secretaría de Comercio en un comunicado.
El monto facturado de más durante este período no será devuelto a los usuarios ni será tomado como un crédito a cuenta de futuras facturas. En el mejor de los casos la diferencia podría ser tomada en cuenta dentro del cálculo de la multa que podría determinar la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), en el caso de comprobar la existencia de una práctica “colusiva” por parte de las prepagas.
“La devolución de los aumentos no está dentro del ámbito de facultades de la Secretaría de Industria y Comercio. Eventualmente, puede impactar en el cálculo de la multa, de comprobarse que la práctica efectivamente se produjo”, explicaron fuentes de la cartera nacional.
“En el marco de una investigación por presunta colusión, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) determinó, de forma preliminar, que existen indicios sólidos de un acuerdo colusivo entre las empresas de medicina prepaga. Además, consideró también los efectos inmediatos de este supuesto accionar, que es el aumento cuasi uniforme en los precios de los planes”, detalló la Secretaría de Comercio en el comunicado.
Según los diccionarios de economía, existe colusión cuando dos o más partes llevan a la práctica acuerdos para limitar la libre competencia en el mercado, como puede ser la fijación de precios y el reparto de mercados, lo que produce un perjuicio a los consumidores y a los demás actores del sector que no participan del presunto entendimiento.
Las empresas de medicinas prepagas a las que la CNDC investiga por presunta cartelización son Galeno Argentina, Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil, Hospital Alemán Asociación Civil, Medifé Asociación Civil, Swiss Medical, Omint y OSDE.
La pesquisa también comprende a la entidad que nuclea a estas firmas, la Unión Argentina de Salud (UAS); y a Claudio Fernando Belocopitt, en su doble carácter de presidente de la firma Swiss Medical y de la UAS.
Durante la víspera, tras los trascendidos que hizo circular el Gobierno sobre una inminente presentación ante la justicia de una cautelar para frenar las subas, entre otras cuestiones, Belocopitt presentó su renuncia como presidente de la UAS.
La investigación de la CNDC se realizó a partir de una denuncia formulada por legisladores de la Coalición Cívica en la que acusaron a las empresas de medicina prepaga de cartelización en los términos del artículo 2, inciso a), de la Ley de Defensa de la Competencia, en virtud del aumento coordinado de los precios de los planes de salud, desde la entrada en vigencia del DNU 70/23. (ST)
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