Superior Tribunal de Chubut avala absolucion de tres acusados de violacion grupal

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut confirmo hoy la absolucion de tres hombres que fueron juzgados por el presunto abuso sexual en grupo contra una joven ocurrido en Playa Union, en el año 2012, avalando asi la decision tomada en marzo

D-Interés22 de noviembre de 2022 Agencia Télam
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chubut confirmó hoy la absolución de tres hombres que fueron juzgados por el presunto abuso sexual en grupo contra una joven ocurrido en Playa Unión, en el año 2012, avalando así la decisión tomada en marzo por las juezas del tribunal que los juzgo, y desestimando las impugnaciones presentadas por el Ministerio Público Fiscal y la querella.
Por unanimidad, la Sala Penal del Superior Tribunal, integrada por Camila Lucía Banfi Saavedra, Daniel Esteban Báez y Ricardo Napolitani, convalidaron lo actuado por las juezas penales Ana Karina Breckle, Marcela Alejandra Pérez y María Laura Martini.
El abuso fue denunciado en 2019 por una mujer de 29 años, pero ocurrió en el año 2012, cuando ella era menor de edad, durante los festejos de la primavera en el balnerario Playa Unión, de la capital de Chubut.
Por el ataque fueron señalados seis jóvenes, quienes actuaron cuando la víctima se encontraba indefensa y en estado de inconsciencia.
Tres de los seis denunciados quedaron apartados de la causa: dos porque eran menores al momento de los hechos, y el restante porque logró acreditar que estaba con su novia en las cercanías, pero no en el lugar del abuso.
Los otros tres fueron juzgados pero resultaron absueltos, por lo que el Ministerio Público Fiscal presentó un recurso extraordinario para que revoque la sentencia porque "se valoró la prueba con falta de perspectiva de género y con arbitrariedad".
Lo mismo hizo Verónica Heredia, abogada de la mujer.
Las magistradas "reafirman todos los estereotipos prohibidos constitucional y convencionalmente", aseveró la abogada, quien lamentó que la sentencia absolutoria de Luciano Mallemaci, Exequiel Quintana y Leandro del Villar "destruye las aspiraciones de Justicia".
En la decisión del STJ conocida este martes, en líneas generales, se cuestionó que la víctima no haya sido interrogada "lo que implicó un alto costo procesal, ya que la declaración de la damnificada en casos en los que se investigan delitos sexuales, es primordial".
Cuando se conoció la absolución, la abogada de la mujer hizo pública una nota donde explicó que la víctima "declaró al momento de hacer la denuncia y se sometió a una pericia durante tres días de 6 horas cada jornada, ante 7 peritos de los defensores y la fiscalía, y debió responder más de 567 preguntas y a evaluaciones sobre su personalidad".
Pero eso no fue suficiente, ya que la jueza Camila Banfi consideró que "ni siquiera se intentó aplicar el procedimiento especial que prevé nuestro ordenamiento procesal para este tipo de testimonios" en referencia a la posibilidad de usar la Cámara Gesell.
Sobre los testigos en los que se basó la acusación, Banfi sostuvo que "los que fueron convocados a juicio y declararon, el tribunal los calificó de mendaces y reticentes, y confirmaron que no aportaron elemento alguno a la teoría de la acusación".
"Todas estas personas narraron al tribunal lo que otras personas le relataron sobre lo sucedido, pero ninguna de ellas presenció el hecho", dijo la magistrada.
En el mismo sentido, otro de los integrantes de la corte provincial, Daniel Esteban Báez, aseguró que "si bien la problemática de género nos constriñe a abordar la cuestión con una especial perspectiva sobre el colectivo vulnerable, ello no implica resignar por completo la posibilidad de contra examinar la prueba de cargo en especial, la declaración de la víctima".
El restante magistrado, Ricardo Napolitani, compartió el argumento de sus colegas y destacó "la incidencia procesal negativa de la falta de declaración de la víctima, que nunca fue escuchada en el debate".
Por último Napolitani consideró que la resolución absolutoria del tribunal "dista de ser arbitraria ante una víctima amnésica que se decidió que no declarara, dos testigos presenciales que nada aportaron, diversas declaraciones fundadas mayoritariamente en referencias de otras personas, y conclusiones periciales divergentes".
(Télam)
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