D-Interés Agencia Télam 28 de agosto de 2023

Revocan la absolucion de un hombre y lo condenan por abuso sexual infantil

La sala 3 de la Camara Nacional de Casacion en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires revoco la absolucion de un hombre que habia sido juzgado por abuso sexual, lo condeno y ordeno que otro tribunal determine la pena que le

La sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires revocó la absolución de un hombre que había sido juzgado por abuso sexual, lo condenó y ordenó que otro tribunal determine la pena que le corresponde.
En la causa se juzgó a un hombre por haber abusado sexualmente de una niña de 12 años dentro del hotel donde vivían la familia de la chica y el acusado.
"Se trasladó inadmisiblemente la responsabilidad por el hecho a la niña porque no habría notificado con mayor vehemencia al imputado su edad”, indicó Casación en línea con la fiscalía.
Como consecuencia de esos abusos, que ocurrieron entre enero y junio de 2017, la víctima quedó embarazada.
En el debate, la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N° 6 había solicitado siete años de prisión.
No obstante, en septiembre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 26 decidió absolver al acusado, informó hoy el sitio fiscales.gob.ar.
“Está acreditado, y no hay dudas que la relación fue consentida, que existió y que la presunta víctima tenía menos de 13 años al momento de los hechos. No hay dudas tampoco que como consecuencia de esa relación tuvo familia. Lo que hay que determinar es si se cuenta con el elemento subjetivo. ¿Cuál es el conocimiento que tenía H. sobre que la mujer tenía menos de 13 años?”, se indicó en el fallo firmado por los jueces Carlos Rengel Mirat y Marcelo Alvero y la jueza Marta Yungano.
Contra la sentencia, la fiscal Diana Goral y la titular de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, María Luisa Piqué, presentaron un recurso donde sostuvieron que se trató de un fallo arbitrario.
Consideraron que “el Tribunal también interpretó erróneamente la norma legal citada al considerar a las relaciones voluntarias y consentidas, bajo el pretexto de que no había habido violencia física y sí había habido, desde su mirada, una ‘relación de noviazgoÂ’ e incluso ‘amorÂ’. Esta interpretación denota errores en el entendimiento del tipo penal de violación vigente en la Argentina”.
Indicaron, en ese sentido, que no hay consentimiento cuando se trata de menores de 13 años y que el tipo penal no exige la existencia de violencia.
Explicaron, entonces, que el tribunal valoró de manera arbitraria las pruebas, de manera tal que su hipótesis fue que no se podía aseverar que el hombre supiera la edad de la niña.
“Además de arbitraria, la sentencia compromete la Convención de los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, el principio de igualdad ante la ley del artículo 16 de la Constitución Nacional y la Convención de Belém do Pará”, puntualizaron, y agregaron que también se vio comprometida la ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
En el escrito sostuvieron que los jueces le “trasladaron la responsabilidad” de lo sucedido a la niña y a su madre, ya que supuestamente ninguna le habría informado al hombre la edad exacta de la víctima.
“La necesidad del Tribunal de mirar esas fotos para de ahí derivar la ausencia de dolo implica nuevamente un traslado de la responsabilidad del hecho, ya que parecería que el aspecto físico de ella, su comportamiento en las redes sociales, su forma de vestir, sería lo determinante, y no el conocimiento y voluntad del autor de realizar los elementos del tipo penal”, señalaron.
Por su parte, el juez Pablo Jantus sostuvo en su voto que la absolución del hombre es nula y que el tribunal de juicio realizó una “interpretación equivocada del tipo penal de abuso sexual con acceso carnal de una menor de 13 años al entender que una niña de 12 años podría brindar consentimiento para tener relaciones sexuales con un hombre que la dobla en edad”. (Télam)

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