La Defensoría bonaerense detalló cómo impacta el DNU en los alquileres

El organismo llevó a cabo un informe donde se refiere a los puntos más importantes y que abarcan a esta temática.

Cómo afecta el DNU en los alquileres, según la Defensoría del Pueblo bonaerense.

Desde 30 de diciembre de 2023 rige el Código Civil y Comercial de la Nación derogando la Ley 27.551 y conservando en parte la Ley 27.737. La Defensoría del Pueblo bonaerense destaca los puntos más importantes a tener en cuenta según el DNU.

• PLAZO: Ya no rige el plazo de duración por 3 años para los nuevos contratos de locación. El plazo de las locaciones con cualquier destino será acordado entre las partes según los usos y costumbres del lugar.

En caso de que no se hubiera establecido plazo, el Código Civil y Comercial (Art. 1198) ahora prevé un plazo de dos (2) años para contratos con destino a vivienda permanente, y para los restantes destinos de tres (3) años (destino comercial, depósitos, etc).

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• AUMENTOS: El aumento del alquiler mensual ya no será cada 6 meses o 1 año (dependiendo de la ley que regía), sino que la modalidad también será el resultado de un acuerdo entre las partes (podría aumentarse incluso mensualmente).

• CÁLCULO DE AUMENTOS: Ya no será por los índices oficiales, sino que también deberá acordarse entre las partes (puede estar atado al dólar o a la inflación según cualquier índice o producto, por ejemplo).
Debe estar expresado en la misma moneda en la que se pactó el alquiler. • MONEDA: no sólo se puede pactar el pago del alquiler en pesos, sino que habrá libertad para contratar en dólares, euros o cualquier otra moneda extranjera.

• RESCISIÓN: Para los contratos firmados a partir del 30 de diciembre de 2023 el inquilino puede rescindir en cualquier momento del contrato. La penalidad por esta resolución será del 10% de lo que reste del contrato.
El propietario puede rescindir el contrato por cambio de destino o uso irregular del inmueble, por falta de conservación, por falta de pago del canon convenido durante dos períodos consecutivos o por cualquier causa fijada en el contrato.

• DEPÓSITO EN GARANTÍA: El dinero dado en calidad de depósito siempre pertenece al inquilino. Este puede ser dado en moneda extranjera, lo que significa que al final de la locación el propietario deberá devolver la misma cantidad dada, según la forma en pactada.
En caso de haber retención, ésta deberá ser debidamente justificada.

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