Por orden de la justicia, una mujer conviviente recibirá el seguro de vida por la muerte de su pareja
La Cámara Nacional en lo Comercial reconoció la legitimidad de la mujer conviviente de un hombre que falleció en su trabajo y ordenó a la aseguradora pagarle el seguro de vida.
La Cámara Nacional en lo Comercial reconoció la legitimidad de la mujer conviviente de un hombre que falleció en su trabajo y ordenó a la aseguradora pagarle el seguro de vida.
"En materia de interpretación de las cláusulas de los contratos de seguro que designan el beneficiario, se ha señalado que se debe tener en cuenta cuál ha sido la voluntad real del asegurado y que en caso de duda acerca del beneficiario de un seguro de vida, deben ser investigadas todas las circunstancias que permitan establecer la voluntad del asegurado", sostuvo el Tribunal en su fallo.
El hombre era electricista de una empresa y tenía contratado un seguro de vida, sin haber indicado en el mismo quien sería el beneficiario en caso de muerte.
Por desgracia, en diciembre de 2016 sufrió un accidente y murió, tras lo cual la mujer conveniente reclamó el pago de la aseguradora, pero ella no era reconocida por la empresa Zurich Santander Seguros Argentina S.A.
El caso llegó a la Justicia y los jueces Alejandra Tevez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli señalaron que la Ley de Defensa del Consumidor contempla que "la interpretación del contrato se hará en el sentido mas favorable para el consumidor" y "cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa".
Se debe "interpretar que el asegurado haya tenido la intención de beneficiar a quienes conformaban su núcleo de afectos en el momento que contrató", más allá de los "herederos legales".
"Quien legítimamente pudo creer que la designación comprendía a la persona con quien se encontraba unido en concubinato", aclaró la Cámara en su fallo.
"En materia de interpretación de las cláusulas de los contratos de seguro que designan el beneficiario, se ha señalado que se debe tener en cuenta cuál ha sido la voluntad real del asegurado y que en caso de duda acerca del beneficiario de un seguro de vida, deben ser investigadas todas las circunstancias que permitan establecer la voluntad del asegurado", concluyeron. SOF/KDV NA
"En materia de interpretación de las cláusulas de los contratos de seguro que designan el beneficiario, se ha señalado que se debe tener en cuenta cuál ha sido la voluntad real del asegurado y que en caso de duda acerca del beneficiario de un seguro de vida, deben ser investigadas todas las circunstancias que permitan establecer la voluntad del asegurado", sostuvo el Tribunal en su fallo.
El hombre era electricista de una empresa y tenía contratado un seguro de vida, sin haber indicado en el mismo quien sería el beneficiario en caso de muerte.
Por desgracia, en diciembre de 2016 sufrió un accidente y murió, tras lo cual la mujer conveniente reclamó el pago de la aseguradora, pero ella no era reconocida por la empresa Zurich Santander Seguros Argentina S.A.
El caso llegó a la Justicia y los jueces Alejandra Tevez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli señalaron que la Ley de Defensa del Consumidor contempla que "la interpretación del contrato se hará en el sentido mas favorable para el consumidor" y "cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa".
Se debe "interpretar que el asegurado haya tenido la intención de beneficiar a quienes conformaban su núcleo de afectos en el momento que contrató", más allá de los "herederos legales".
"Quien legítimamente pudo creer que la designación comprendía a la persona con quien se encontraba unido en concubinato", aclaró la Cámara en su fallo.
"En materia de interpretación de las cláusulas de los contratos de seguro que designan el beneficiario, se ha señalado que se debe tener en cuenta cuál ha sido la voluntad real del asegurado y que en caso de duda acerca del beneficiario de un seguro de vida, deben ser investigadas todas las circunstancias que permitan establecer la voluntad del asegurado", concluyeron. SOF/KDV NA
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