Argentina Agencia Télam 15 de julio de 2022

La CNRT recordo a los usuarios la documentacion para viajar con menores en micros de larga distancia

En el contexto de las vacaciones de invierno y el éxodo turístico se repasaron los principales documentos con los que se debe emprender un viaje con menores de edad.

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) recordó hoy a los usuarios del transporte automotor que, para realizar un viaje en micros de larga distancia junto con un menor de edad, deberán acreditar antes del viaje que es su hijo o bien contar con la representación legal, se informó oficialmente.
En el contexto de las vacaciones de invierno y el éxodo turístico, la CNRT precisó que, según las normativas, los menores de seis años no pueden viajar solos y siempre deben ir acompañados por uno de sus padres, representante legal o por un tercero autorizado.
En tanto, si los menores tienen entre seis y 12 años inclusive, deberán viajar acompañados por uno de sus padres, por su representante legal, por un tercero autorizado, o bien pueden utilizar el servicio de menor no acompañado que brindan las empresas.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) recordó hoy a los usuarios del transporte automotor que, para realizar un viaje en micros de larga distancia junto con un menor de edad, deberán acreditar antes del viaje que es su hijo o bien contar con la representación legal

Si tienen más de 13 años, los menores pueden viajar con el acompañante que, en todos los casos, debe acreditar el vínculo, y también podrán viajar solos con la autorización correspondiente (semanal, mensual o anual) que debe gestionarse en la boletería de la empresa al momento de viajar.
A su vez, los padres pueden optar por hacer la autorización previamente a través de un escribano, juez competente, autoridad competente del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales.

Micros de larga distancia.

De esta forma, la CNRT precisó la documentación obligatoria para viajar, que incluye: DNI o pasaporte del menor, en original y fotocopia; DNI del adulto, ya sea el padre, madre o representante legal, en original y fotocopia, y libreta de matrimonio con el nacimiento asentado o bien la partida de nacimiento o acta de nacimiento o testimonio judicial de adopción, en original y fotocopia.
El vínculo también podrá ser acreditado mediante el DNI del menor, siempre y cuando contenga el nombre de sus representantes legales.
Por otro lado, si una persona va a ser autorizada para acompañar al menor, necesitará su DNI junto con la autorización al momento de viajar.
Finalmente, para viajes estudiantiles o de egresados serán válidas las autorizaciones solicitadas por las agencias de viajes habilitadas. (Télam)

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