Legumbres, galletitas y harina: la ANMAT prohibió estos productos por representar "un riesgo para la población"
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la comercialización de varios productos, según lo determina el Boletín Oficial.
Según la normativa, el producto no contiene el rótulo "puede contener leche", lo que determina un riesgo para cierta parte de la población que no puede consumir el lácteo, por lo que se "prohibió su elaboración" y se “solicitó a la empresa que realice el retiro preventivo del mercado de todos los lotes que se encuentren con vencimiento vigente, producidos con anterioridad al 09/09/2021".
Por otra parte, la Disposición 8562/2021 determinó la "prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional" de los siguientes alimentos: “Lenteja RNPA N° 025/08004131/001″, Lentejón RNPA N° 025/08004131/002, Maíz pisingallo RNPA N° 025/08004131/003″, Arveja partida RNPA N° 025/08004131/004, Maíz pisado colorado RNPA N° 025/08004131/005, Maíz pisado blanco RNPA N° 025/08004131/006, Fariña RNPA N° 025/08004131/007, Sémola RNPA N° 025/08004131/008, Trigo candeal RNPA N° 025/08004131/009, Trigo burgol RNPA N° 025/08004131/010, Avena arrollada RNPA N° 025/08004131/011, Harina de maíz de cocción rápida RNPA N° 025/08004131/012, Poroto alubias RNPA N° 025/08004131/013, Poroto negro RNPA N° 025/08004131/014 y Poroto pallares RNPA N° 025/08004131/015, Poroto manteca RNPA N° 025/08004131/016 y Semilla de Chia RNPA N° 025/08004131/017″ todos de la marca EL-FA-NE, por tener número de RNE y de RNPA dados de baja, y por consiguiente, estar falsamente rotulados.
En este caso, la actuación de la ANMAT comenzó por una denuncia contra el producto “Sémola, marca EL-FA-NE, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”, y se pudo constatar que, tras una auditoría en el lugar en donde se producía la sémola, es un espacio no habilitado por la municipalidad, y no estaba dicho producto, sino otros como las demás legumbres y harinas prohibidas.
"Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República", dispuso la normativa publicada en el Boletín Oficial.
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