Economía Agencia Télam 11 de noviembre de 2021

A partir del lunes, los bancos volveran a atender sin turno, pero garantizando medidas sanitarias

Así lo dispuso el Banco Central, que determinó en un comunicado, que "en caso de optar por dar prioridad a la atención con turno, las entidades deberán exhibir esa condición en forma clara en sus páginas de Internet, el turno no podrá demorar más de

El Banco Central (BCRA) resolvió hoy que las entidades financieras volverán a atender al público sin turno a partir del lunes próximo, debiendo garantizar las medidas preventivas de salud.
En un comunicado, la autoridad monetaria dispuso que "las entidades financieras y las empresas que prestan servicios vinculados, podrán a partir del lunes realizar la atención presencial del público en general sin turno".
La medida dispone que "en caso de optar por dar prioridad a la atención con turno, las entidades deberán exhibir esa condición en forma clara en sus páginas de Internet, el turno no podrá demorar más de tres jornadas hábiles y se deberá tramitar en forma sencilla a través de esas páginas o por otro medio electrónico y atenderse con celeridad".
El BCRA aclaró que "si la capacidad de atención lo permite, se podrá atender con ambas modalidades, dando prioridad a la atención de los clientes que tienen turno y a personas que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad vigente o con movilidad reducida".

El BCRA aclaró que "si la capacidad de atención lo permite, se podrá atender con ambas modalidades, dando prioridad a la atención de los clientes que tienen turno y a personas que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad vigente o con movilidad reducida".
La norma alcanza a las entidades financieras, empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos, las casas de cambio y las empresas de cobranzas extrabancarias.
El BCRA detalló que "el pago de haberes previsionales o prestaciones de la seguridad social se deberá realizar conforme al cronograma establecido por el respectivo organismo. El día en que los beneficiarios deban presentarse para cobrar su jubilación, pensión y/o prestación, podrán realizar cualquier otro trámite".



Más adelante, la normativa enfatiza que "las entidades alcanzadas por esta resolución están sujetas al estricto cumplimiento de las normas sanitarias y de las recomendaciones dispuestas por las autoridades sanitarias nacional y/o jurisdiccional, garantizando la provisión de los elementos sanitarios y de limpieza y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad estipuladas".
En ese sentido, se recuerda que deberán cumplir la totalidad de las medidas preventivas generales previstas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/21 y modificatorios, destacándose las siguientes reglas de conducta, "las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros, las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos, se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante y las personas deberán higienizarse asiduamente las manos", concluye el BCRA. (Télam)

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