Para el Defensor del Pueblo Walter Martello, la norma no brinda respuestas adecuadas en casos como el de Chano
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El Defensor del Pueblo Adjunto bonaerense, Walter Martello, dijo hoy que el marco normativo en cuanto a Salud Mental "no brinda respuestas adecuadas" en casos como el protagonizado por Santiago "Chano" Moreno Charpentier, cuyas familias "vienen reclamando poder internar a sus hijos que sufren problemas de adicciones".
"Lamentablemente no fue un episodio aislado. Hay numerosas familias que vienen reclamando poder internar a sus hijos que sufren problemas de adicciones. Una de ellas es la madre de Chano. Tenemos un marco normativo que no nos brinda respuestas adecuadas", dijo hoy Martello, responsable del Observatorio de Adicciones y Consumos Problemáticos de la Defensoría.
El Defensor del Pueblo Adjunto opinó en un comunicado que el caso de "Chano" refleja una situación "que se repite diariamente": "Madres, padres, hermanos, familiares, amigos, que reclaman que alguien ayude a sus seres queridos que sufren en carne propia las adicciones y ya no pueden valerse por sí mismos, siendo peligrosos para sí y para terceros”, comentó.
Para Martello es necesario revisar lo estipulado en cuanto a las internaciones involuntarias en la actual Ley de Salud Mental que "siempre deben concebirse como un recurso terapéutico excepcional", aunque "a la hora de instrumentar los requisitos que establece la norma, en los casos severos como el de Chano, nos encontramos con serios problemas".
"La ley es impecable desde el punto de vista ideológico pero es de difícil aplicación porque Argentina no tiene un sustento vinculado al seguimiento de los pacientes que pueda ser de carácter universal. Un joven que no tiene obra social, no queda otra situación que intentar un periodo de internación que puede estar fijado por médicos en un tiempo prudencial", dijo en declaraciones a radio Provincia.
Y agregó: "Necesitamos una ley o una reglamentación que le de más herramientas a los profesionales de la salud y a las familias”.
Chano, el ex Tan Biónica
El defensor recordó que en 2010 se sancionó la Ley 26.657 de Salud Mental, la cual -consideró- "fue un inmenso avance respecto a su antecesora la Ley 22.914 que regulaba las internaciones de personas con enfermedades mentales, alcohólicos crónicos o toxicómanos".
"Igualmente la norma vigente genera dificultades que deben ser subsanadas”, agregó, tras lo cual se preguntó: "¿Qué grado de autodeterminación y voluntad propia posee una persona para decidir sobre si inicia, continua o no su internación, si precisamente está comprometida su voluntad y su psiquis por los efectos de las drogas?".
"El paradigma tal como está actualmente hace que la persona llegue hasta su límite, lleva a poner en riesgo su propia vida o la de terceros”, sostuvo Martello.
Y agregó que quienes han "escuchado las súplicas de las madres de las personas adictas no podemos permanecer indiferentes y creemos que este esquema requiere una revisión, la cual no puede ni debe implicar un retroceso en el esquema de derechos de la persona con padecimientos mentales o con casos graves de adicción, ni en el esquema de razonabilidad, proporcionalidad y control judicial de las medidas adoptadas tendientes a asegurar la salud y la vida de las personas”.
"La perspectiva de derechos no debería anteponerse a la perspectiva de salud, especialmente en situaciones de riesgo efectivo. Sin embargo, sucede”, concluyó. (Télam)
"Lamentablemente no fue un episodio aislado. Hay numerosas familias que vienen reclamando poder internar a sus hijos que sufren problemas de adicciones. Una de ellas es la madre de Chano. Tenemos un marco normativo que no nos brinda respuestas adecuadas", dijo hoy Martello, responsable del Observatorio de Adicciones y Consumos Problemáticos de la Defensoría.
El Defensor del Pueblo Adjunto opinó en un comunicado que el caso de "Chano" refleja una situación "que se repite diariamente": "Madres, padres, hermanos, familiares, amigos, que reclaman que alguien ayude a sus seres queridos que sufren en carne propia las adicciones y ya no pueden valerse por sí mismos, siendo peligrosos para sí y para terceros”, comentó.
Para Martello es necesario revisar lo estipulado en cuanto a las internaciones involuntarias en la actual Ley de Salud Mental que "siempre deben concebirse como un recurso terapéutico excepcional", aunque "a la hora de instrumentar los requisitos que establece la norma, en los casos severos como el de Chano, nos encontramos con serios problemas".
"La ley es impecable desde el punto de vista ideológico pero es de difícil aplicación porque Argentina no tiene un sustento vinculado al seguimiento de los pacientes que pueda ser de carácter universal. Un joven que no tiene obra social, no queda otra situación que intentar un periodo de internación que puede estar fijado por médicos en un tiempo prudencial", dijo en declaraciones a radio Provincia.
Y agregó: "Necesitamos una ley o una reglamentación que le de más herramientas a los profesionales de la salud y a las familias”.
El defensor recordó que en 2010 se sancionó la Ley 26.657 de Salud Mental, la cual -consideró- "fue un inmenso avance respecto a su antecesora la Ley 22.914 que regulaba las internaciones de personas con enfermedades mentales, alcohólicos crónicos o toxicómanos".
"Igualmente la norma vigente genera dificultades que deben ser subsanadas”, agregó, tras lo cual se preguntó: "¿Qué grado de autodeterminación y voluntad propia posee una persona para decidir sobre si inicia, continua o no su internación, si precisamente está comprometida su voluntad y su psiquis por los efectos de las drogas?".
"El paradigma tal como está actualmente hace que la persona llegue hasta su límite, lleva a poner en riesgo su propia vida o la de terceros”, sostuvo Martello.
Y agregó que quienes han "escuchado las súplicas de las madres de las personas adictas no podemos permanecer indiferentes y creemos que este esquema requiere una revisión, la cual no puede ni debe implicar un retroceso en el esquema de derechos de la persona con padecimientos mentales o con casos graves de adicción, ni en el esquema de razonabilidad, proporcionalidad y control judicial de las medidas adoptadas tendientes a asegurar la salud y la vida de las personas”.
"La perspectiva de derechos no debería anteponerse a la perspectiva de salud, especialmente en situaciones de riesgo efectivo. Sin embargo, sucede”, concluyó. (Télam)
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