Argentina Redaccion GLP 22 de octubre de 2021

La ANMAT prohibió una miel de abejas, un aceite y un medicamento

El organismo de control detectó que los mismos no estaban inscriptos en los registros correspondientes.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) definió como "ilegales" un aceite de girasol, una miel y un medicamento, ya que los mismos no se encontraban inscriptos en los registros correspondientes.

En ese sentido, prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de todos los lotes del producto "COVRelief™ NRICM 101, Made in TAIWAN. Chuang Song Zong Pharmaceutical Co., LTD", del “aceite de girasol, marca Bonanza, RNPA N° 02-504972, Elaborado por RNE N° 02-032427” y de la “Miel 100% Orgánica - Sin Agrotóxico, marca Estancia Renata, RNPA N° 14007069 - RNE N° 14000245, Procedencia Lincoln - Pcia.de Buenos Aires”.

En el primero de los casos, el del medicamento, en la Disposición 7845/2021 publicada en el Boletín Oficial, determinaron que la firma Chuang Song Zong Pharmaceutical Co., LTD "no consta registro de habilitación" ante la ANMAT, ni en el Registro de Especialidades Medicinales (REM).

En la disposición, se especifica además que, "el producto «COVRelief» no detalla responsable de importación ni reúne los datos mínimos para ser un medicamento autorizado en la República Argentina". Por lo que, se prohibió "el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales".



Respecto al aceite de girasol, marca Bonanza, desde el organismo de control indicaron que carece "de autorización de establecimiento y de producto", y está "falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE que se encuentra vencido y de RNPA perteneciente a otro producto”, por lo que se trata de un "producto ilegal", según las normas previstas por el organismo.



Finalmente, la “Miel 100% Orgánica - Sin Agrotóxico, marca Estancia Renata, RNPA N° 14007069 - RNE N° 14000245, Procedencia Lincoln - Provincia de Buenos Aires” fue prohibida “por carecer de registros sanitarios, por consignar un registro de establecimiento inexistente y brindar información no certificada”, según lo dispuesto por la Disposición 7847/2021.
En ese sentido, "por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República", según lo establecido por la ley.

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