Pensión vitalicia por Covid-19: A quiénes alcanza el beneficio y cómo tramitarlo
Desde la ANSES dieron a conocer los detalles de esta iniciativa que busca acompañar a las víctimas de la pandemia.
Con una realidad diferente en materia sanitaria, tras dos años del inicio de la pandemia del coronavirus en el mundo, en nuestro país se han tomado algunas medidas para acompañar a los familiares de personas que fallecieron a causa de la enfermedad.
Tal es así que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) lleva adelante el abono de una pensión vitalicia para los familiares de víctimas del covid-19, tras la sanción en junio del 2020 de la ley 27.529, en la que también se dictaminó una "Exención en el Impuesto a las Ganancias para el personal de la salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad", entre otros.
En esta iniciativa, se busca reparar de manera económica con un valor equivalente a dos jubilaciones mínimas, y con carácter vitalicio, a los familiares de las víctimas de coronavirus. Este beneficio está destinado a los trabajadores que "hayan prestado efectivamente tareas presenciales en sus lugares habituales de trabajo", y que están determinados en la legislación correspondiente: Personal de los sistemas de salud pública y privada, personal de las Fuerzas Armadas, personal de las Fuerzas de Seguridad, trabajadores de la Actividad Migratoria, de la Actividad Aduanera. También están comprendidos por la ley vigente los bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos.
Se trata de una pensión que será abonada por ANSES, a esposo o esposa conviviente, hijos o hijas o personas a cargo del trabajador fallecido en la pandemia; siendo este beneficio compatible con otras prestaciones.
Para poder cobrar el beneficio se debe iniciar el trámite en cualquier oficina de ANSES del país, donde le solicitarán la documentación que respalde el deceso del trabajador por coronavirus, quedando así también a cargo el organismo mencionado de la liquidación y pago de la pensión.
Tal es así que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) lleva adelante el abono de una pensión vitalicia para los familiares de víctimas del covid-19, tras la sanción en junio del 2020 de la ley 27.529, en la que también se dictaminó una "Exención en el Impuesto a las Ganancias para el personal de la salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad", entre otros.
La tramitación, la liquidación y pago de la pensión quedarán a cargo de ANSES, según lo establecido por la normativa vigente.
En esta iniciativa, se busca reparar de manera económica con un valor equivalente a dos jubilaciones mínimas, y con carácter vitalicio, a los familiares de las víctimas de coronavirus. Este beneficio está destinado a los trabajadores que "hayan prestado efectivamente tareas presenciales en sus lugares habituales de trabajo", y que están determinados en la legislación correspondiente: Personal de los sistemas de salud pública y privada, personal de las Fuerzas Armadas, personal de las Fuerzas de Seguridad, trabajadores de la Actividad Migratoria, de la Actividad Aduanera. También están comprendidos por la ley vigente los bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos.
Se trata de una pensión que será abonada por ANSES, a esposo o esposa conviviente, hijos o hijas o personas a cargo del trabajador fallecido en la pandemia; siendo este beneficio compatible con otras prestaciones.
Para poder cobrar el beneficio se debe iniciar el trámite en cualquier oficina de ANSES del país, donde le solicitarán la documentación que respalde el deceso del trabajador por coronavirus, quedando así también a cargo el organismo mencionado de la liquidación y pago de la pensión.
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