Política Agencia Télam 27 de septiembre de 2021

Ejes y detalles del Programa Registradas

Más detalles en la nota.

El pago durante seis meses por parte del Estado nacional de hasta el 50 por ciento de los sueldos de las nuevas contrataciones de trabajadoras de casa particulares es el eje central del Programa Registradas (Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social), que contempla un monto máximo del beneficio de 15.000 pesos y apunta a recuperar empleos perdidos durante la pandemia, apoyar a los empleadores y contribuir a una mayor formalización en el sector
Quienes quieran acceder a los beneficios de esta iniciativa conjunta de los ministerios de las Mujeres, Economía, Trabajo y la AFIP podrán inscribir a las nuevas trabajadoras a partir del primero de octubre y durante tres meses, hasta el 31 de diciembre, cuando concluya la vigencia del programa, en el que el gobierno nacional espera que se anoten como mínimo 90.000 trabajadoras de casas particulares.



El plan consiste en el aporte de una suma mensual de entre el 30 y el 50% de la remuneración neta mensual que el empleador declara que abonará al trabajador al momento de la inscripción, por un plazo de 6 meses.
Para poder ingresar al programa, el empleador deberá percibir ingresos mensuales inferiores al mínimo no imponible de Ganancias, y no podrá despedir al trabajador para inscribirlo como una nueva contratación.
El Estado aportará el 50% de la remuneración neta mensual mínima de la nueva contratación cuando el empleador perciba un ingreso bruto mensual inferior al 70% del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias, porcentaje que actualmente representa la suma de 117.374 pesos.
En tanto, contribuirá con el 30% de la remuneración neta mensual en el caso de que los empleadores tengan un ingreso bruto mensual comprendido entre el 70% y 100% del mínimo no imponible del mismo impuesto.
Entre los requisitos figura además que durante los 12 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto que establezca el programa, el empleador debe haber percibido un promedio mensual de ingresos brutos, de cualquier naturaleza, igual o inferior al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, actualmente fijado en 175.000 pesos.
Para acceder al beneficio, el empleador deberá dar de alta al nuevo trabajador en la AFIP, tras lo cual se creará una cuenta sueldo en el Banco de la Nación Argentina (BNA) donde el Estado transferirá el aporte del salario que corresponda a la declaración efectuada por el empleador, quien, a su vez, depositará allí el porcentaje restante del haber.

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Quienes presten servicios en casas particulares, deberán trabajar como mínimo 12 horas semanales y podrán estar inscriptos únicamente con un solo empleador. Tampoco podrán estar inscripto dos veces al programa.
El acceso a esta modalidad no genera incompatibilidad con otros beneficios, asignaciones y programas sociales, con excepción de la pensión no contributiva por invalidez, pensión no contributiva madre de 7 hijos y pensión no contributiva por vejez
El empleador estará obligado a mantener el puesto de trabajo los 4 meses posteriores a la finalización del beneficio, y durante todo el plazo de su percepción será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la ART del trabajador inscripto.
Se prevé además la creación un comité de seguimiento, integrado por representantes de los ministerios de Mujeres, de Trabajo, y de Economía; la AFIP y el Banco de la Nación, que hará informes periódicos sobre la marcha de la aplicación del plan. (Télam)

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