Argentina Agencia Télam 17 de febrero de 2021

La justicia laboral ordeno reincorporacion de un empleado de PedidosYa y reconocio relacion laboral

La Sala III de la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordeno la reincorporacion de un empleado que cumplia tareas bajo la modalidad monotributista y fue despedido por la empresa de reparto y mensajeria PedidosYa, y reconocio su "relacion

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó la reincorporación de un empleado que cumplía tareas bajo la modalidad monotributista y fue despedido por la empresa de reparto y mensajería PedidosYa, y reconoció su "relación laboral encubierta", informó hoy la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (Asimm).
La organización que conduce Marcelo Pariente explicó en un comunicado que "la justicia asestó un nuevo golpe al modelo de fraude laboral que procuran imponer las plataformas de mensajería y reparto", al ordenar la reincorporación del denunciante y reconocer su relación de empleo.
La sentencia fue adoptada en el expediente 17730/20, caratulado "Palacios, Ricardo Gabriel c/ RepartoYa S.A. s/medida cautelar", señaló el gremio, que también reseñó que el repartidor cesanteado fue impedido de ingresar a la aplicación instalada en su celular desde el 2 de mayo último, por lo que "no pudo recibir y entregar más pedidos".
"El trabajador no recibió otra explicación que un mensaje que indicó supuestas 'credenciales incorrectas', lo que se traduce en el despido de los precarizados", señaló.
El secretario adjunto del sindicato, Maximiliano Arranz, enfatizó que la causa judicial expuso "el accionar fraudulento de PedidosYa, que encubrió la relación laboral bajo la supuesta locación de servicios", y sostuvo que "los despidos fueron prohibidos de forma expresa por los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 329 y 487/20", resaltó.
"El fallo laboral se sumó a otros ya obtenidos durante 2020, lo que sentó una sólida jurisprudencia que protege a los trabajadores, en sintonía con la postura gremial", afirmó.
La Cámara Nacional del Trabajo hizo lugar a la apelación del gremio, ya que en primera instancia el fallo fue contrario, y reinstaló en sus tareas al repartidor, porque cuando "el trabajador no es reconocido como tal y se duda sobre su relación laboral, las transnacionales pueden precarizar, explotar y descartar personal como en el siglo XIX, pero aquí existe la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la justicia y los gremios", concluyó. (Télam)

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