Teletrabajo: la modalidad será voluntaria y de forma escrita, los gastos estarán a cargo del empleador
Más detalles en la nota.
Por Juan Pablo Chiesa, abogado laboralista y consultor del dossier legislativo en la creación de la ley de Teletrabajo y su reglamentación Ministerial.
De conformidad con el artículo 19 de la Ley 27.555 del Régimen legal del contrato de Teletrabajo, la norma entraría en vigor luego de 90 días, contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del ASPO. Además, por medio del Decreto 27/2021 se facultó al Ministerio de Trabajo a dictar una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de 90 días.
Cabe recordar que el 30 de julio del año pasado, el Senado aprobó y convirtió en ley el Teletrabajo. La ley garantiza el derecho a la desconexión digital, a la intimidad y a las tareas de cuidado. También establece que la modalidad será voluntaria y de forma escrita y que los gastos estarán a cargo del empleador.
Por su parte, la reglamentación de la Ley 27.555 fue publicada el 20/1/2021 en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, por medio de la cual se adecuaron disposiciones referidas al derecho a la desconexión digital, las tareas de cuidados, la reversibilidad, los elementos de trabajo, la compensación de gastos, la representación sindical, la higiene y Seguridad Social, y los sistemas de control con relación al derecho a la intimidad.
La puesta en marcha de este nuevo contrato en el mercado del trabajo representa su origen en el Decreto 27/21 y su Anexo que circunda a la norma. Pero bien, la alta experiencia en el campo laboral, nos lleva a deducir que hay cuestiones que iránn tomando su color mediante la jurisprudencia y las interpretaciones doctrinales.
El viernes 5 de febrero se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 54/2021 por la cual el Ministro de Trabajo resolvió que el Régimen de Teletrabajo, entrará en vigencia en todo el territorio nacional el 01 de abril de 2021.
Recordemos que la definición de teletrabajo, incorporando el art 102 bis a la LCT nos dice que:Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
De la definición se desprende el punto medular de esta nueva contratación dejando claro que la prestación laboral debe hacerse en un lugar distinto al establecimiento de explotación de la empresa y tampoco es aplicable que se hagan tareas en establecimientos, dependencia o sucursales de clientes regulares del patrón.
Teletrabajo
Tengamos certeza de la perspectiva de esta nueva modalidad contractual de vanguardia que acrecentará la satisfacción personal del empleado: libres del trajín diario de tener que recorrer largas distancias, encontrar más fácilmente un equilibrio entre la vida privada y el trabajo, y el tiempo que habrían perdido bloqueados en el tráfico puede ser dedicado a trabajar para la empresa.
Además, los empleadores podrán ahorrar dinero en el consumo de energía, bienes inmuebles y costos de reubicación. También permite ahorrar el tiempo que se pierde en reuniones innecesarias o mal organizadas, planificando mejor las teleconferencias.
Los horarios de trabajo deben ser programados en base a las necesidades de la familia. También es necesario disponer de políticas en materia de permisos flexibles y bien remunerados, así como servicios sociales accesibles y de calidad tanto para las mujeres como para los hombres.
En definitiva, la ley 27.555 le da vida al nuevo contrato de Teletrabajo desde el 1 de abril de 2021 con la certeza que, esta modalidad contractual de vanguardia primero en Europa y ahora en Latinoamérica, conquiste a la idiosincrasia argentina y colabore en beneficio y merced del derecho social del trabajo.
(Télam)
De conformidad con el artículo 19 de la Ley 27.555 del Régimen legal del contrato de Teletrabajo, la norma entraría en vigor luego de 90 días, contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del ASPO. Además, por medio del Decreto 27/2021 se facultó al Ministerio de Trabajo a dictar una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de 90 días.
Cabe recordar que el 30 de julio del año pasado, el Senado aprobó y convirtió en ley el Teletrabajo. La ley garantiza el derecho a la desconexión digital, a la intimidad y a las tareas de cuidado. También establece que la modalidad será voluntaria y de forma escrita y que los gastos estarán a cargo del empleador.
Por su parte, la reglamentación de la Ley 27.555 fue publicada el 20/1/2021 en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, por medio de la cual se adecuaron disposiciones referidas al derecho a la desconexión digital, las tareas de cuidados, la reversibilidad, los elementos de trabajo, la compensación de gastos, la representación sindical, la higiene y Seguridad Social, y los sistemas de control con relación al derecho a la intimidad.
La puesta en marcha de este nuevo contrato en el mercado del trabajo representa su origen en el Decreto 27/21 y su Anexo que circunda a la norma. Pero bien, la alta experiencia en el campo laboral, nos lleva a deducir que hay cuestiones que iránn tomando su color mediante la jurisprudencia y las interpretaciones doctrinales.
El viernes 5 de febrero se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 54/2021 por la cual el Ministro de Trabajo resolvió que el Régimen de Teletrabajo, entrará en vigencia en todo el territorio nacional el 01 de abril de 2021.
Recordemos que la definición de teletrabajo, incorporando el art 102 bis a la LCT nos dice que:Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
De la definición se desprende el punto medular de esta nueva contratación dejando claro que la prestación laboral debe hacerse en un lugar distinto al establecimiento de explotación de la empresa y tampoco es aplicable que se hagan tareas en establecimientos, dependencia o sucursales de clientes regulares del patrón.
Tengamos certeza de la perspectiva de esta nueva modalidad contractual de vanguardia que acrecentará la satisfacción personal del empleado: libres del trajín diario de tener que recorrer largas distancias, encontrar más fácilmente un equilibrio entre la vida privada y el trabajo, y el tiempo que habrían perdido bloqueados en el tráfico puede ser dedicado a trabajar para la empresa.
Además, los empleadores podrán ahorrar dinero en el consumo de energía, bienes inmuebles y costos de reubicación. También permite ahorrar el tiempo que se pierde en reuniones innecesarias o mal organizadas, planificando mejor las teleconferencias.
Los horarios de trabajo deben ser programados en base a las necesidades de la familia. También es necesario disponer de políticas en materia de permisos flexibles y bien remunerados, así como servicios sociales accesibles y de calidad tanto para las mujeres como para los hombres.
En definitiva, la ley 27.555 le da vida al nuevo contrato de Teletrabajo desde el 1 de abril de 2021 con la certeza que, esta modalidad contractual de vanguardia primero en Europa y ahora en Latinoamérica, conquiste a la idiosincrasia argentina y colabore en beneficio y merced del derecho social del trabajo.
(Télam)
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