Enargas implementa un plan extraordinario de auditoría y control en subdistribuidoras
Más detalles en la nota.
El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) dispuso la implementación de un plan extraordinario de auditoría y control de gestión de todas las subdistribuidoras del territorio nacional, a través de la resolución 322/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma estableció que las licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas por Redes deberán presentar al Enargas un Informe pormenorizado e individualizado del estado de situación comercial, técnica, económica y financiera, respecto de cada una de las subdistribuidoras de su área licenciada, en el plazo de 15 días hábiles de notificada la presente.
Dicho Informe deberá contener asimismo un diagnóstico y perspectiva sugerida.
De acuerdo a la resolución, a efectos de controlar que se esté facturando correctamente a los usuarios y usuarias en orden a su categoría y zona tarifaria, la Gerencia de Protección al Usuario (Enargas) efectuará una Auditoría de Aplicación de Cuadros Tarifarios.
Entre los puntos objeto de control, la auditoría incluye la verificación de los días incluidos en el período de consumo comprendido entre las fechas de lectura de medidor, en función del ciclo de lectura de los usuarios (bimestral o mensual).
También la correcta asignación del consumo del período a la liquidación de servicio público, en orden al esquema de emisión de factura mensual; y la aplicación de los cuadros tarifarios vigentes en función de la categoría del usuario y la subzona tarifaria.
Aumentos del gas
En el caso particular de las subdistribuidoras alcanzadas por el régimen de Zona Fría, se deberá verificar la efectiva y correcta implementación del régimen en la facturación a los usuarios y usuarias; y las leyendas obligatorias que la que la liquidación de servicio público debe contener.
Por su parte, la Gerencia de Desempeño y Economía deberá realizar un relevamiento de los tres últimos estados contables de las subdistribuidoras a efectos de evaluar la situación económica financiera de las mismas, incluyendo la gestión de endeudamiento, ya sea a nivel societario o bien a nivel segmento en aquellos casos donde la prestadora adicionalmente provea otros servicios.
Asimismo, se relevarán las erogaciones contenidas en el anexo de gastos, y para ello, se deberá requerir información de detalle.
Además se seleccionará una muestra significativa de documentación respaldatoria de los gastos informados; y del análisis de la información eventualmente surgirían erogaciones no relacionadas con la actividad regulada, y otras que podrían ser trasladadas a las otras Gerencias a fin de evaluar su razonabilidad.
Servicios de gas
En tanto, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular deberá verificar por parte de las subdistribuidoras, la operación del sistema de distribución por redes; los planes de operación y mantenimiento; la corrosión; la prevención de daños y emergencias; la operación y mantenimiento de líneas, redes y de instalaciones de superficie; la capacitación y entrenamiento del personal; las líneas de servicio; los medidores y reguladores; la higiene y seguridad industrial.
También deberá controlar las construcciones de polietileno y de acero; las instalaciones domiciliarias y las industriales.
Finalmente, se realizará un control sobre la situación de abastecimiento de los sistemas respectivos, debiendo comprobar todas aquellas factibilidades concedidas o rechazadas; como así también la documentación respaldatoria que avale la decisión adoptada. (Télam)
La misma estableció que las licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas por Redes deberán presentar al Enargas un Informe pormenorizado e individualizado del estado de situación comercial, técnica, económica y financiera, respecto de cada una de las subdistribuidoras de su área licenciada, en el plazo de 15 días hábiles de notificada la presente.
Dicho Informe deberá contener asimismo un diagnóstico y perspectiva sugerida.
De acuerdo a la resolución, a efectos de controlar que se esté facturando correctamente a los usuarios y usuarias en orden a su categoría y zona tarifaria, la Gerencia de Protección al Usuario (Enargas) efectuará una Auditoría de Aplicación de Cuadros Tarifarios.
Entre los puntos objeto de control, la auditoría incluye la verificación de los días incluidos en el período de consumo comprendido entre las fechas de lectura de medidor, en función del ciclo de lectura de los usuarios (bimestral o mensual).
También la correcta asignación del consumo del período a la liquidación de servicio público, en orden al esquema de emisión de factura mensual; y la aplicación de los cuadros tarifarios vigentes en función de la categoría del usuario y la subzona tarifaria.
En el caso particular de las subdistribuidoras alcanzadas por el régimen de Zona Fría, se deberá verificar la efectiva y correcta implementación del régimen en la facturación a los usuarios y usuarias; y las leyendas obligatorias que la que la liquidación de servicio público debe contener.
Por su parte, la Gerencia de Desempeño y Economía deberá realizar un relevamiento de los tres últimos estados contables de las subdistribuidoras a efectos de evaluar la situación económica financiera de las mismas, incluyendo la gestión de endeudamiento, ya sea a nivel societario o bien a nivel segmento en aquellos casos donde la prestadora adicionalmente provea otros servicios.
Asimismo, se relevarán las erogaciones contenidas en el anexo de gastos, y para ello, se deberá requerir información de detalle.
Además se seleccionará una muestra significativa de documentación respaldatoria de los gastos informados; y del análisis de la información eventualmente surgirían erogaciones no relacionadas con la actividad regulada, y otras que podrían ser trasladadas a las otras Gerencias a fin de evaluar su razonabilidad.
En tanto, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular deberá verificar por parte de las subdistribuidoras, la operación del sistema de distribución por redes; los planes de operación y mantenimiento; la corrosión; la prevención de daños y emergencias; la operación y mantenimiento de líneas, redes y de instalaciones de superficie; la capacitación y entrenamiento del personal; las líneas de servicio; los medidores y reguladores; la higiene y seguridad industrial.
También deberá controlar las construcciones de polietileno y de acero; las instalaciones domiciliarias y las industriales.
Finalmente, se realizará un control sobre la situación de abastecimiento de los sistemas respectivos, debiendo comprobar todas aquellas factibilidades concedidas o rechazadas; como así también la documentación respaldatoria que avale la decisión adoptada. (Télam)
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