Ministerio provincial destaca perspectiva de genero en fallo de Casacion bonaerense
"Valoramos la perspectiva de género que se refleja en la medida protectora de los derechos de mujeres", sostuvieron desde el MInisterio de las mujeres.
"Reconocemos el fallo del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires sobre la situación carcelaria en la emergencia de COVID-19, donde se recepta el pedido de este Ministerio. Valoramos la perspectiva de género que se refleja en la medida protectora de los derechos de mujeres", se publicó en la cuenta oficial de Twitter del ministerio.
La cartera de Mujeres destacó que "el fallo considera excluir de la medida a quienes hayan cometido delitos de violencia por razones de género".
La Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense hizo lugar anoche a un hábeas corpus masivo presentado por los 19 defensores oficiales bonaerenses que invocaron la situación de hacinamiento y de inhabitabilidad de comisarías y penales bonaerense en el marco del contexto de pandemia de Covid-19 para aquellos detenidos y detenidas de más de 65 años o con patologías que los incluyen en grupo de riesgo para esa enfermedad.
Tras analizar este planteo, la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense ordenó "hacer lugar durante el período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio al arresto domiciliario de las personas detenidas por la comisión de delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, sean mujeres embarazadas o madres con hijos menores".
La medida expresa que para aquellos detenidos por la comisión de delitos graves, que integren el grupo de riesgo,"se evaluará la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario (en cuyo caso, y cuando corresponda, deberá deberá resguardarse la integridad psicofísica de la víctima), o bien, asegurando el aislamiento sanitario dentro de la Unidad Penitenciaria donde cada uno se encuentra alojado".
La resolución expresa que para evaluar la gravedad del delito no sólo deberá tenerse en cuenta "la escala penal involucrada" sino también "parámetros como el bien jurídico tutelado (priorizando el relativo a la vida), la modalidad de ejecución, los medios
comisivos (especialmente si resultan altamente lesivos), la situación o calidad de la víctima y la posibilidad de fijar domicilio en un lugar diferente al de residencia de ésta, o si ha mediado violencia de género". (Télam)
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