Modifican el aforo en los museos en la ciudad de Buenos Aires
Más detalles en la nota.
El Gobierno nacional estableció que la actividad regida por el Protocolo para la Visita de Público a Salas de Museos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá desarrollarse con un aforo de una persona cada cuatro metros cuadrados, modificando la disposición anterior que contemplaba la presencia de una persona cada 15 metros cuadrados.
El cambio fue publicado hoy en el Boletín Oficial a través de la Decisión Administrativa 212/2021, firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
En tanto, el artículo 2, indica que "los trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de CABA relacionados y relacionadas con eventos culturales cuya actividad se desarrolle conforme el Protocolo General para la Actividad Teatral y Música en Vivo con Público" y que "fueran convocados o convocadas para el desarrollo de sus actividades en forma presencial se encuentran autorizados y autorizadas para el uso del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes".
En tanto, las personas alcanzadas por la medida deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”, en el link: argentina.gob.ar/circular. (Télam)
El cambio fue publicado hoy en el Boletín Oficial a través de la Decisión Administrativa 212/2021, firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
En tanto, el artículo 2, indica que "los trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de CABA relacionados y relacionadas con eventos culturales cuya actividad se desarrolle conforme el Protocolo General para la Actividad Teatral y Música en Vivo con Público" y que "fueran convocados o convocadas para el desarrollo de sus actividades en forma presencial se encuentran autorizados y autorizadas para el uso del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes".
En tanto, las personas alcanzadas por la medida deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”, en el link: argentina.gob.ar/circular. (Télam)
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