Rige ley de inembargabilidad para clubes deportivos, recreativos, sociales y culturales en Cordoba
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Una ley que declara de interés público a las asociaciones civiles de prácticas deportivas, sociales, recreativas o culturales, que establece que sus bienes muebles o inmuebles son inembargables, comenzó a regir hoy en Córdoba, según se publicó en el Boletín Oficial provincial.
La promulgación de la ley 10.740, aprobada por la Legislatura unicameral el pasado 10 de febrero, fue dispuesta a través del Decreto 116 del Poder Ejecutivo provincial y alcanza a todas las propiedades de asociaciones civiles, con personería jurídica, que estén directamente afectadas al desarrollo de actividades deportivas, sociales, recreativas o culturales, que hacen a su objeto social.
La inembargabilidad comprende también a los recursos económicos, reintegrables o no reintegrables, que son aportados por el Estado Nacional, provincial o municipal, precisa el texto legal.
En otro de los artículos determina que el embargo de caja o recaudación sólo será procedente hasta un 20% del monto o importe ingresado por evento o actividad.
La nueva norma se respalda en el artículo 56 de la Constitución Nacional, que obliga al Estado provincial a la promoción de actividades de interés social que tiendan a complementar el bienestar de la persona y de la comunidad, que comprendan el deporte, la recreación, la utilización del tiempo libre y el turismo. (Télam)
La promulgación de la ley 10.740, aprobada por la Legislatura unicameral el pasado 10 de febrero, fue dispuesta a través del Decreto 116 del Poder Ejecutivo provincial y alcanza a todas las propiedades de asociaciones civiles, con personería jurídica, que estén directamente afectadas al desarrollo de actividades deportivas, sociales, recreativas o culturales, que hacen a su objeto social.
La inembargabilidad comprende también a los recursos económicos, reintegrables o no reintegrables, que son aportados por el Estado Nacional, provincial o municipal, precisa el texto legal.
La inembargabilidad comprende también a los recursos económicos, reintegrables o no reintegrables, que son aportados por el Estado Nacional, provincial o municipal, precisa el texto legal.
En otro de los artículos determina que el embargo de caja o recaudación sólo será procedente hasta un 20% del monto o importe ingresado por evento o actividad.
La nueva norma se respalda en el artículo 56 de la Constitución Nacional, que obliga al Estado provincial a la promoción de actividades de interés social que tiendan a complementar el bienestar de la persona y de la comunidad, que comprendan el deporte, la recreación, la utilización del tiempo libre y el turismo. (Télam)
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