Soledad Deza considero que los proyectos del aborto del Gobierno y de la Campaña estan en linea
Soledad Deza, abogada de una joven tucumana que estuvo presa tres años acusada de homicidio agravado por el vinculo tras sufrir un aborto espontaneo, celebro que la presentacion del proyecto de ley de Interrupcion Voluntaria del Embarazo haya
"Que el proyecto sea presentado por el Presidente marca una diferencia, tiene un respaldo transversal de diputados y diputadas y de senadores y senadoras que debería reflejarse. Este proyecto es una respuesta a tantos años de lucha feminista", dijo en diálogo con Télam Deza, presidenta del colectivo MujeresXMujeres de Tucumán.
El proyecto "es muy bueno, no existen las leyes perfectas, claro que es perfectible, pero creo que es excelente porque contribuye a desestigmatizar la decisión de abortar que permanece en el closet sanitario, en una sociedad donde desafiar al mandato de maternidad obligatoria se paga con cárcel" aseguró.
Y enfatizó en que la iniciativa "le quita el carácter de crimen" a la decisión de interrumpir el embarazo hasta la semana 14 y "da el derecho a decidir, a que nuestros cuerpos dejen de ser rehenes de la persecución penal".
Deza fue la abogada de la joven que fue presentada a la prensa como Belén, quien tras sufrir un aborto espontáneo fue acusada por homicidio agravado por el vínculo y estuvo en prisión tres de los ocho años a los que fue condenada hasta que finalmente, con el apoyo de movimientos de mujeres, consiguió la libertad y el sobreseimiento.
La especialista consideró que el proyecto de ley denominado 'Regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto' "está en línea" con el presentado por la Campaña, colectivo del que también forma parte, aunque destacó algunas diferencias que, a su criterio, no consideró como negativas.
En cuanto a las similitudes del proyecto, Deza aclaró que el documento "despenaliza el aborto dentro de las 14 semanas de gestación inclusive, y además legaliza la prestación. El artículo 4 reconoce expresamente el derecho a abortar y esto tiene como correlato la garantía estatal de su cumplimiento ya sea a través del sector público, privado o de obra social".
"También menciona la autonomía progresiva", algo que fue muy cuestionado en el último debate, pero aquí "deja claro que el derecho del adolescente (de entre 13 y 16 años) para decidir ante un tratamiento médico no invasivo está regulado por el Código Civil y Comercial desde 2015", afirmó Deza, que también es profesora de Feminismos Jurídicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán.
Asimismo, resaltó que, de aprobarse, la normativa "pone el derecho a abortar en términos de relación sanitaria o de consulta de salud, lo que remite a la Ley 26.529 (Derechos del paciente), es decir, asegura confidencialidad, trato digno, intimidad, respeto por la autonomía de la voluntad, a tener respuesta clara, completa y basada en evidencia científica".
El artículo 5 inciso F del proyecto que fue presentado el pasado martes establece que "el personal de salud debe respetar y garantizar el tratamiento del aborto conforme los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La atención será brindada siguiendo los estándares de calidad, accesibilidad (Â…)".
"Este punto es muy valioso porque desarticula prácticas médicas como el legrado ya que establece como referencia las indicaciones de la OMS que, desde hace tiempo, indica como método recomendado el aborto farmacológico", sentenció Deza.
En ambos proyectos se establece una pena que puede ir desde los tres meses hasta el año de prisión para aquel profesional de la salud que "dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto", sanción a la que se le agrega una "inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena", remarcó la letrada.
El documento presentado por el Gobierno propone la objeción de conciencia, una figura que no estaba contemplada en el proyecto anterior, pero según esta abogada "lo importante es que esté limitada".
"La regulación prevé que sólo puede ejercerla el que va a realizar la práctica y que tiene que ser consecuente con sus objeciones tanto en el ámbito público como en el privado; además deja explícito que la atención post aborto no puede objetarse, así como tampoco se puede hacerlo en situaciones de urgencia o de riesgo de vida", precisó la especialista.
Otra diferencia entre ambos proyectos tiene que ver con la cantidad de tiempo que tienen como máximo los profesionales para llevar a cabo la interrupción del embarazo, ya que el presentado por la Campaña pone el tope de 5 días, mientras que el del Gobierno establece como límite 10 días.
La nueva iniciativa además "baja la pena de la mujer que aborta fuera de las causales permitidas. Antes podía enfrentar una pena de entre 1 y 4 años de cárcel, sentencia que debe ser efectiva y ahora se establece una pena que va desde el mes hasta el año, pero contempla circunstancias excusables", detalló la abogada. (Télam)
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