Gremio del subte celebro fallo judicial que ordeno definitiva desabestizacion de las formaciones
El juzgado de feria número 2 porteño, a cargo de la magistrada Elena Liberatori, hizo lugar al reclamo de la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro respecto del amparo ambiental promovido por la entidad sindical en demanda
El juzgado de feria número 2 porteño, a cargo de la magistrada Elena Liberatori, hizo lugar al reclamo de la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (Agtsyp) respecto del amparo ambiental promovido por la entidad sindical en demanda de "la completa y definitiva desabestización de las formaciones", y falló a favor de las medidas cautelares presentadas por los empleados de la actividad, informó hoy la organización.
Liberatori hizo lugar de forma "íntegra y total" a la petición del gremio en el amparo ambiental para exigir "la desabestización de las formaciones" y prohibió "la manipulación o contacto con piezas, materiales, componentes o lugares con asbesto, sean de forma previa así determinados o con sospechas de serlo", y ordenó que en 10 días hábiles "se tomen muestras de piezas, materiales o componentes de ese material" cancerígeno.
Esas muestras se tomarán de las flotas Nagoya 300, 1.200 y 5.000, CAF 6.000, CNR Almston, Fiat, General Electric, Siemmens, La Brugeoise y Materfer (Premetro), con idéntica "metodología, cadena de custodia y análisis realizados en la CAF 5.000 y Mitsubishi", a la vez que dispuso que sean peritadas para determinar si tienen asbesto y con "la veeduría del proceso por parte de profesionales especialistas de universidades".
La magistrada también ordenó que idéntico procedimiento "se cumpla en los sectores de instalaciones fijas como los de usinas, escaleras mecánicas, cables de alta tensión y señales paralelas a las vías, en beneficio de trabajadores, usuarios y cualquier habitante".
La jueza garantizó en el fallo "el derecho al trabajo de todos los empleados comprendidos en esas acciones y que deban ser reubicados por alguna afectación por contaminación con asbesto", o que deban abstenerse de realizar tareas, de manera que "no se cumplan períodos de caducidad de ese derecho o si se alterase su situación de empleo".
Liberatori ordenó a "las empresas codemandadas Metrovías y Sbase que en 10 días hábiles informen al tribunal el listado de trabajadores que cumplieron tareas en los últimos 40 años previos a la promoción de la demanda" gremial, y que indiquen "la hoja de ruta laboral” (lugares, secciones o funciones), incluyendo a la actual plantilla y a quienes por cualquier causa hayan cesado, señalando fecha y causa de baja y último domicilio.
La magistrada dispuso esas medidas bajo apercibimiento de "astreintes" (multas por eventuales incumplimientos) y, entre los fundamentos de la sentencia, señaló que según la Resolución 823/01 del Ministerio de Salud se prohibió "el uso de fibra de asbesto por ser cancerígena, lo que fue comprobado por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer", y reseñó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó que los efectos a la exposición al amianto "es independiente de la dosis de esa exposición" y que "no hay niveles seguros".
Según la jueza, la responsabilidad del gobierno porteño "quedó de manifiesto a partir de las declaraciones de las propias autoridades de Sbase, que reconocieron no haber visto en su momento los manuales técnicos de las formaciones adquiridas a España por su voluminosidad", y que asumieron que "el metro de Madrid no vendería vagones con material cancerígeno porque desde 1999 no puede usarse amianto en la Unión Europea".
"Las argumentaciones o justificaciones de los funcionarios evidencian la escasa o ninguna sensibilidad en materia de ambiente y, por cierto, un absoluto desconocimiento técnico de las consecuencias que están a la vista", concluyó la magistrada en su sentencia. (Télam)
Liberatori hizo lugar de forma "íntegra y total" a la petición del gremio en el amparo ambiental para exigir "la desabestización de las formaciones" y prohibió "la manipulación o contacto con piezas, materiales, componentes o lugares con asbesto, sean de forma previa así determinados o con sospechas de serlo", y ordenó que en 10 días hábiles "se tomen muestras de piezas, materiales o componentes de ese material" cancerígeno.
Esas muestras se tomarán de las flotas Nagoya 300, 1.200 y 5.000, CAF 6.000, CNR Almston, Fiat, General Electric, Siemmens, La Brugeoise y Materfer (Premetro), con idéntica "metodología, cadena de custodia y análisis realizados en la CAF 5.000 y Mitsubishi", a la vez que dispuso que sean peritadas para determinar si tienen asbesto y con "la veeduría del proceso por parte de profesionales especialistas de universidades".
La magistrada también ordenó que idéntico procedimiento "se cumpla en los sectores de instalaciones fijas como los de usinas, escaleras mecánicas, cables de alta tensión y señales paralelas a las vías, en beneficio de trabajadores, usuarios y cualquier habitante".
La jueza garantizó en el fallo "el derecho al trabajo de todos los empleados comprendidos en esas acciones y que deban ser reubicados por alguna afectación por contaminación con asbesto", o que deban abstenerse de realizar tareas, de manera que "no se cumplan períodos de caducidad de ese derecho o si se alterase su situación de empleo".
Liberatori ordenó a "las empresas codemandadas Metrovías y Sbase que en 10 días hábiles informen al tribunal el listado de trabajadores que cumplieron tareas en los últimos 40 años previos a la promoción de la demanda" gremial, y que indiquen "la hoja de ruta laboral” (lugares, secciones o funciones), incluyendo a la actual plantilla y a quienes por cualquier causa hayan cesado, señalando fecha y causa de baja y último domicilio.
La magistrada dispuso esas medidas bajo apercibimiento de "astreintes" (multas por eventuales incumplimientos) y, entre los fundamentos de la sentencia, señaló que según la Resolución 823/01 del Ministerio de Salud se prohibió "el uso de fibra de asbesto por ser cancerígena, lo que fue comprobado por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer", y reseñó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó que los efectos a la exposición al amianto "es independiente de la dosis de esa exposición" y que "no hay niveles seguros".
Según la jueza, la responsabilidad del gobierno porteño "quedó de manifiesto a partir de las declaraciones de las propias autoridades de Sbase, que reconocieron no haber visto en su momento los manuales técnicos de las formaciones adquiridas a España por su voluminosidad", y que asumieron que "el metro de Madrid no vendería vagones con material cancerígeno porque desde 1999 no puede usarse amianto en la Unión Europea".
"Las argumentaciones o justificaciones de los funcionarios evidencian la escasa o ninguna sensibilidad en materia de ambiente y, por cierto, un absoluto desconocimiento técnico de las consecuencias que están a la vista", concluyó la magistrada en su sentencia. (Télam)
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