Política Agencia Télam 06 de diciembre de 2019

EL GOBIERNO REGLAMENTÓ LA LEY QUE BUSCA REGULARIZAR LA PROPIEDAD EN VILLAS Y ASENTAMIENTOS

Más detalles en la nota.

El Gobierno aprobó hoy la reglamentación de la Ley Nº 27.453, que busca regularizar el dominio en villas y barrios populares para que sus habitantes accedan al título de propiedad, y creó un fideicomiso con ese fin.
El decreto -que lleva el número 819- fue publicado hoy en el Boletín Oficial, y busca seguir el objetivo con que se realizó el primer Relevamiento Nacional de Barrios Populares, que el Estado inició en 2016 junto con organizaciones sociales, donde se contabilizaron 4.416 villas y asentamientos en todo el país.

Con esa estadística, en octubre de 2018 el Congreso sancionó la Ley Nº 27.453, denominada Régimen de Regularización Dominal para la Integración Socio Urbana, cuya reglamentación se publicó hoy.
La norma busca beneficiar a unos cuatro millones de personas que viven en barrios populares de todo el país, para que accedan a las tierras que hoy ocupan y así obtener el título de propiedad que regularice su situación.
Además de reglamentar la ley, el decreto designa a la Secretaría de Integración Socio Urbana y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) como Autoridad de Aplicación de la norma.
Y crea un fideicomiso de administración y financiero, denominado "Fondo de Integración Socio Urbana" (FISU), para financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la ley.
El decreto finalmente señala que los bienes fideicomitidos se destinarán a distintos objetivos.
En primer lugar se menciona la urbanización e integración socio urbana de los asentamientos y barrios populares identificados en el marco del Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (Renabap).
También se hace alusión al otorgamiento de créditos, subsidios y soluciones habitacionales, en el marco del Programa de Integración Socio-Urbana indicado en el inciso 1, artículo 6° de la Ley N° 27.453 y su modificatoria.
Los bienes también irán al desarrollo de infraestructuras necesarias para establecer condiciones en el hábitat y las viviendas y otros destinos relacionados al acceso a la urbanización, integración socio-urbana y/o regularización dominial. (Télam)

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