Argentina Agencia Télam 15 de mayo de 2019

Restriccion vehicular en Microcentro: rechazan un planteo de inconstitucionalidad

La Justicia porteña confirmo la constitucionalidad de la norma que establece la prohibicion progresiva de la circulacion de vehiculos motorizados en horarios determinados y en areas congestionadas de la ciudad de Buenos Aires, al rechazar el planteo
La Justicia porteña confirmó la constitucionalidad de la norma que establece la prohibición progresiva de la circulación de vehículos motorizados en horarios determinados y en áreas congestionadas de la ciudad de Buenos Aires, al rechazar el planteo realizado por el propietario de un estacionamiento.
La titular del juzgado Nº 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Patricia López Vergara, resolvió rechazar la acción de amparo presentada por la firma Meissen y Cía S.A. contra el Gobierno porteño, que pidió la inconstitucionalidad de la ley Nº 5.786, mediante la cual se creó el Área Ambiental Buenos Aires Centro, según publica el portal Ijudicial.
Tras considerar que la norma "no hace más que implementar una política específica reglada en el Plan Urbano Ambiental y su sanción no configura pues una vulneración inconstitucional al procedimiento de doble lectura", la magistrada señaló que "no se verifica" que el demandante haya sido objeto de trato "desigual o discriminatorio".
"La ley fija un esquema de restricción vehicular para días hábiles y en horario determinado, que nunca alcanza a cubrir las 24 horas del día; amén de tolerar el tránsito automotor particular previa su autorización a través de los permisos que establece a tal efecto", argumentó en su fallo.
López Vergara consideró que "no aparece como una restricción a los derechos invocados tan estricta que los llegue a cercenar. (Â…)no prohíbe la actividad comercial de las playas de estacionamiento".
El demandante es propietario de una playa de estacionamiento ubicada en Rivadavia739/42/45,en el barrio porteño de Montserrat desde 2000, dentro del radio geográfico derestricción vehicular.
En su amparo, la firma manifestó que la sanción de la norma "no respetó el procedimiento de doble lectura establecido en el artículo 89 de la CABA" y que las restricciones que contiene "afectan de manera irrazonable los derechos constitucionales de ejercer industria lícita, a trabajar y de propiedad".
"Además de lesionar la igualdad al promover el transporte público y perjudicar a las playas de estacionamiento ubicadas en el radio de influencia", argumentó el demandante. (Télam)

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