Política Agencia Télam 06 de agosto de 2020

Ordenan a la jueza Servini acotar entrecruzamiento de llamadas de Macri en causa Indalo

Más detalles en la nota.

La Cámara Federal porteña revocó la resolución de la jueza María Romilda Servini que dispuso el relevamiento de las llamadas del expresidente Mauricio Macri entre enero de 2016 y agosto de 2019 y le ordenó que "limite los alcances de las medidas de prueba a los espacios de tiempo que se ciñan estrictamente a los momentos -a su modo de ver- relevantes" para el caso en el que se investigan presuntas presiones sobre el Grupo Indalo.
La decisión fue adoptada por la sala II del tribunal de apelaciones porteño, que resolvió en relación a tres recursos de queja presentados por la defensa del propio Macri pero también por las defensas del exjefe de asesores del gobierno de Cambiemos, José Torello, y la del abogado Fabián "Pepín" Rodríguez Simón.
Los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia revocaron la medida ordenada por la jueza Servini tras hacer notar que la jurisprudencia de la Corte Suprema y la de la Corte Interamericana establecen que "las pruebas ordenadas en el juicio penal se atengan a pautas de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad", criterios que, entendieron, no se habían aplicado en este caso.

Según los camaristas, la orden de la jueza instructora "excede los límites que razonablemente permite el objeto impuesto por las pretensiones de las partes acusadoras", aunque resaltaron que no ponen en duda el juicio de atinencia sobre la medida de prueba que pueda hacer la instructora, asunto discrecional suyo.
En ese sentido, los camaristas remarcaron que la jueza tiene que volver a expedirse "limitando los alcances de las medidas de prueba a los espacios de tiempo que se ciñan estrictamente a los momentos -a su modo de ver- relevantes según la hipótesis fijada en el caso".
Los jueces también remarcaron que se "deberá asegurar" que "ni bien se produzcan los primeros resultados de las diligencias (elaboración de los listados de llamados de los abonados individualizados), esa información sea recibida únicamente por el juzgado, para que la directora del proceso esté en condiciones de determinar cuáles datos son ajenos al legajo -imponiendo su eliminación- y cuáles sí pueden ser destinados a la actividad de los auxiliares de la justicia y al conocimiento de todas las partes legitimadas".
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Servini había ordenado la prueba el 6 de julio pasado cuando dispuso un entrecruzamiento de llamados entre Macri, Rodríguez Simón, Torello y los extitulares de la AFIP Alberto Abad y Leandro Cuccioli, entre otros, para establecer si se comunicaron en las fechas en que los denunciantes Fabián De Sousa y Cristóbal López afirmaron haber recibido presiones o advertencias de dictado de medidas contra el grupo Indalo. (Télam)

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